M.P C/ ANAIS ELIANA CASTILLO PASTRIAN (QTE ABOG. DAVID GAJARDO PIZARRO Y VICENTE ESTEBAN ANTONIO FLORES ALVARADO)
Rol
12223-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó en lo apelado la decisión de primera instancia, esto es, en cuanto condenó en costas a la querellante, liberándola de ellas, pronunciamiento que no es parte de lo controvertido ni de la sentencia, y por tanto se trata de una decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Francisca Millán Zapata, de AML Defensa de Mujeres, patrocinante de doña Anais Castillo Pastrián. Se previene que los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Llanos concurren al acuerdo teniendo únicamente presente que no hay falta o abuso grave que se pueda verificar en la apreciación jurídica distinta en segunda instancia. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo y quinto otrosíes, y folio 28907-2022: como se pide, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12.223-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
por tanto se trata de una decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Francisca Millán Zapata, de AML Defensa de Mujeres, patrocinante de doña Anais Castillo Pastrián. Se previene que los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Llanos concurren al acuerdo teniendo únicamente presente que no hay falta o abuso grave que se pueda verificar en la apreciación jurídica distinta en segunda instancia. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo y quinto otrosíes, y folio 28907-2022: como se pide, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12.223-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este re
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