TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor, de YOHANNA DEL CARMEN RINCON ROJAS, empleada, de nacionalidad venezolana, de JUAN MENARDI, empleado, de nacionalidad argentina, de ONYS VERONICA DIAZ HERNANDEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, de CARLOS ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, de JOESLI HAYRA TORRES PACHECO, empleada, de nacionalidad venezolana, y de SORAYA DEL CARMEN COLMENARES HERNANDEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Piroscafos #1150, Comuna De San Antonio, Región de Valparaíso; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 19 de mayo de 2021, 21 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 26 de junio de 2020, 20 de marzo de 2020, 17 de mayo de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que respecto de doña Yohanna Rincón, doña Onys Diaz, don Carlos Sánchez, doña Joesli Torres y don Juan Menardi, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes por visas sujeta a contrato y temporarias otorgadas, mientras que doña Soraya Colmenares, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de residente, mediante visa de responsabilidad democrática ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitivas presentada por los recurrentes. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos, se debe tener en consideración que los actores Yohanna del Carmen Rincón Rojas, Juan Menardi, Onys Verónica Diaz Hernández, Carlos Alberto Sánchez Martínez, Joesli Hayra Torres Pacheco y de Soraya del Carmen Colmenares Hernández; presentaron sus solicitudes de residencia definitiva con fechas 19 de mayo de 2021, 21 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 26 de junio de 2020, 20 de marzo de 2020, 17 de mayo de 2020, respectivamente, y no habiendo evacuado informe el Servicio recurrido, habiendo transcurrido un plazo de dos años en la mayoría de los casos, tiempo suficiente para que la recurrida haya podido resolver la petición de permanencia definitiva hecha por los actores, siendo evidente que ha existido una dilación excesiva en sus tramitaciones, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal dentro de un plazo prudencial, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yohanna del Carmen Rincón Rojas, don Juan Menardi, doña Onys Verónica Diaz Hernández, don Carlos Alberto Sánchez Martínez, doña Joesli Hayra Torres Pacheco y de doña Soraya del Carmen Colmenares Hernández; en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3483-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor, de YOHANNA DEL CARMEN RINCON ROJAS, empleada, de nacionalidad venezolana, de JUAN MENARDI, empleado, de nacionalidad argentina, de ONYS VERONICA DIAZ HERNANDEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, de CARLOS ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, em
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