CESAR ANTONIO CORTES FIGUEROA C/ CARLOS CRISTIAN RAMIREZ LEANO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el sobreseimiento definitivo es una institución establecida en el proceso penal que tiene por objeto adelantar una resolución de término en aquellos casos en que exista certeza de que el hecho imputado no ocurrió, certeza de cuál es el hecho acaecido, el que no es a todas luces constitutivo de delito o que claramente se encuentra establecida la inocencia del imputado, por lo que para acceder a una declaración como aquella se requiere un estándar de certeza en lo ocurrido, quedando todos aquellos casos en los cuales el estándar es de probabilidad mayor o menor para ser resueltos en un juicio oral en el cual se determine que se supera el estándar de acreditación más allá de toda duda razonable o no. SEGUNDO: Que respecto del cheque Serie 6064592, protestado el día 29 de diciembre de 2021, existiendo certeza de que a su respecto solo se presentó la querella el día 24 de enero de 2023, se reúnen los presupuestos del artículo 34 del D.F.L. 707 para estimar prescrita la acción penal, al haberse presentado la querella con posterioridad de cumplirse un año de plazo desde el protesto, que es lo exigido en la norma, siendo claro que la jurisprudencia uniforme manifiesta que la gestión preparatoria no interrumpe la prescripción de la acción penal, por lo que a este respecto procede acoger la petición de la defensa. TERCERO: Que respecto de los otros dos cheques, de la lectura de la querella se aprecia que el delito por el cual se persigue una sanción es el giro de cheques contra cuenta cerrada, y no existiendo certeza absoluta de que aquello no ocurrió, atendida la documental acompañada, la oportunidad para valorar dicha documental y establecer los hechos en virtud de los cuales se resuelva la cuestión controvertida aplicando la ley, es el juicio oral, en el cual se podrá valorar si se supera el estándar de condena, esto es, el de la acreditación más allá de toda duda razonable, por lo que a este respecto no resulta procedente declarar el sobreseimiento
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Particular don José
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