PAILLAMIL/PAILLAMIL
Rol
7164-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento en procedimiento regulado por el artículo 56 de la Ley 19.253. Segundo: Que la parte demandada denuncia la causal de invalidación contemplada en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha faltado a un trámite o diligencia declarado por ley esencial y cuya ausencia amerita la nulidad de la sentencia. Explica que inició un juicio de reivindicación de tierras, que se fijó audiencia de contestación y conciliación, que se notificó a la parte demandada a sus expensas y él se dio por notificado de la citación respectiva, sin embargo, por la situación de pandemia, aquella no se realizó, teniendo el impulso procesal el tribunal e incluso su contradictor, para posteriormente declarar abandonado el procedimiento. Tercero: Que, efectuado el análisis de arbitrio de nulidad formal, aparece que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, de la lectura del recurso que se analiza se advierte que el presunto vicio denunciado se funda en hechos acaecidos durante la tramitación del juicio y antes del pronunciamiento de la sentencia impugnada, la que, no obstante indicar el arbitrio que fue recurrida en la forma y en apelación, lo cierto es que sólo fue atacada por el recurrente mediante este último recurso. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados del supuesto vicio que actualmente alega, lo que hace necesario declarar inadmisible el recurso de casación en la forma en referencia. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el re
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase.- Nº7.164-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós.
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia en cuanto acogió el incidente de abandono del p
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