SIN INFORMACION

KESSINGER SPA./SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LA PROVIDENCIA S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Juan Guillermo Torres Fuentealba, en representación de la sociedad Kessinger SpA., representada convencionalmente por don José del Mar Rodríguez, en contra de Sociedad Comercial y de Inversiones La Providencia, representada convencionalmente por doña Tránsito Benítez Puga y por don Juan Decebal-Cuza Nercasseau por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de impedir por vías de hecho el acceso de los recurrentes y sus dependientes al local comercial del cual son arrendatarios y los recurridos son los dueños y arrendadores, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 4° y el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundan su recurso, señala que su parte ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento que comenzó a regir el 23 de octubre de 2020, respecto de un local comercial ubicado en la en calle Campbell N°3090, local N°132, del Portal Exposición, en la comuna de Santiago, en razón de que los recurridos son los dueños y arrendadores de dicho inmueble. Señala que en el referido local comercial, su representada desarrolla el giro de venta de ropa, sin embargo, con fecha 5 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas, llegaron 2 sujetos que impidieron la entrada al local comercial, en forma violenta intimidaron al personal que en ese momento se encontraba realizando las labores propias del rubro, manifestaron que por orden de la arrendadora, tenían que hacer abandono del local, despojándole de forma violenta de la posesión del inmueble y tomando posesión del mismo, de la ropa que se encontraba dentro y utensilios en el local. Un trabajador se puso en contacto con el recurrente, quien llegó al lugar, momento en el cual uno de los individuos que aún se encontraba dentro le manifestó que ya no eran arrendatarios, que el contrato había terminado y que hiciera abandono del mismo porque de lo contrario sería la única perjudicada, acto seg

Fundamentos

fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. SEXTO: Que el objeto del recurso dice relación con el término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en el cual existe controversia en cuanto a la forma en que ello habría ocurrido, pues la recurrente sostiene que la sociedad recurrida a través de sus dependientes mediante violencia tomaron posesión del inmueble objeto del contrato, poniendo término al mismo, mediante vías de hecho. Sin embargo la recurrida, manifiesta que existió un entrega efectiva del local comercial efectuada por la recurrente y que posteriormente fue esta quien efectuó vías de hecho retractándose de aquella entrega material, intentando tomar posesión nuevamente. SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto precedentemente, queda en evidencia que existe una serie de circunstancias fácticas controvertidas por las partes, que exceden absolutamente el ámbito de aplicación del presente recurso, en razón de que no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado que pueda ser reconocido mediante el presente, en este estadio procesal. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento se tiene presente, que existe un procedimiento establecido por la ley N°18.010 que regula específicamente el mecanismo necesario para poner término a un contrato de arrendamiento el cual debe ser conocido por un tribunal con competencia civil para conocer del fondo de la acción deducida, el que podría ser ejercido por la parte que se estime agraviada. NOVENO: Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Guillermo Torres Fuentealba en representación de la sociedad Kessinger SpA., en contra de Sociedad Comercial y de Inversiones La Providencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-137104-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Al folio 16: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Juan Guillermo Torres Fuentealba, en representación de la sociedad Kessinger SpA., representada convencionalmente por don José del Mar Rodríguez, en contra de Sociedad Comercial y de Inversiones La Providencia, representada co

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