/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Sergio Rafael Díaz Bravo, en representación de RODRIGO ERNESTO CÁRDENAS KIEFER, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 61 días, por el delito de hurto, sancionado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco y de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Cárdenas Kiefer, mantiene muy alto riesgo de reincidencia y alto compromiso delictual. En el análisis de riesgo de reincidencia se visualiza: historial delictual, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, uso del tiempo libre, patrón antisocial, educación y empleo. No registra participación en actividades de reinserción social debido a que no ha sido llamado por el operador, siendo necesaria su participación en talleres psicosociales y laborales. Por lo que se concluye que el interno no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, historial delictual, uso del tiempo libre, patrón antisocial, conducta refractaria, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, indica el informe, que aún cuando el interno participa en actividades de capacitación y formación laboral e inicia procesos de entrenamiento en competencias sociolaborales, requiere consolidar habituación laboral a través de actividades formales estructuradas, por lo que debe continuar asistiendo a talleres de formación, capacitación y trabajo que le permitan reforzar su rol de trabajador. Concluye el documento señalando que el interno no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en
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Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Sergio Rafael Díaz Bravo, en representación de RODRIGO ERNESTO CÁRDENAS KIEFER, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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