SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/BUSTAMANTE (LTE) A LA VISTA I.C. N° 4028-2023.

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Ejsmentewicz Cáceres, abogada por la solicitante Claudia Bustamante Ayala en autos sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador caratulado “Bustamante”, Rol V-114-2022 del 21°Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de resolución de 13 de marzo de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Bustamante Ayala, en ambos efectos. Expone que el 17 de mayo de 2022 don Cristian Bustamante Ayala presentó ante el 21° Juzgado Civil de Santiago una solicitud de declaración de interdicción respecto de su madre, doña María Ayala Santibáñez, solicitando además que se le declarara como su curador definitivo para la administración de sus bienes. Agrega que el 29 de junio la recurrente compareció a dicho procedimiento oponiéndose a la declaración de curaduría que estaba solicitando don Cristian Bustamante y solicitando que le fuera concedida a ella. Mediante sentencia definitiva se acogió la declaración de interdicción de doña María Ayala y se rechazó la solicitud de don Cristian Bustamante de ser declarado curador definitivo, nombrando a doña Claudia Bustamante como la curadora única, legítima y definitiva de los bienes de la interdicta, ordenando las respectivas publicaciones y trámites formales para su materialización. Atendido lo anterior es que Cristian Bustamante presentó recurso de apelación, siendo concedida por el tribunal en ambos efectos. Indica que el efecto concedido a la apelación genera perjuicios en la adulta mayor, toda vez que mientras se tramite la presente apelación no contará con un curador. Hace presente que ninguna de las partes se opone a la declaración de interdicción de su madre, incluso ambos reconocen la urgente necesidad atendida la demencia que la aqueja, la cual alcanza el 85% conforme al informe emitido por la COMPIN. Expresa que, en este caso, el bien jurídico protegido mediante el recurso de apelación es la integridad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho, disponiendo que el recurso de apelación concedido por resolución de 13 de marzo de 2023, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol V-114-2022, lo es en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia en el Ingreso Corte N°4028-2023. Regístrese y comuníquese. N° Civil N°4325-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Ejsmentewicz Cáceres, abogada por la solicitante Claudia Bustamante Ayala en autos sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador caratulado “Bustamante”, Rol V-114-2022 del 21°Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de resolución de 13 de mar

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