MP C/ PAOLA CAROLINA POBLETE SAZZO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fue formalizada la imputada, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito y bien jurídico protegido, además de encontrarse vigente otra causa respecto de la imputada por el mismo ilícito, en la que se decretaron las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país, lo que torna insuficientes las restantes previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal, razones que conducirán a revocar la decisión en alzada, a fin de someter a la encausada a la prisión preventiva solicitada por el persecutor. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de abril del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella no dio lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada Paola Carolina Poblete Sazzo y
Fallo
se declara que ésta última queda sometido a la medida cautelar antes señalada. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S. quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en cuanto por ella no se impuso a la imputada la medida de prisión preventiva, y procediendo de oficio, disponer que Paola Poblete Sazzo queda sujeta a las cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, por considerar que con ellas se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento y la necesidad de cautela correspondiente. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase. N° 1109-2023 Penal.
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1109-2023 Penal Ruc: 2300429645-1 RIT: 971-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Villalobos Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensa: César Cont
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