SIN INFORMACION

CIFUENTES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, se acciona constitucionalmente de amparo en favor de JUAN FRANCISCO CIFUENTES ACUÑA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 13 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho beneficio, lo que a su entender torna en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Precisa que Cifuentes Acuña, de 49 años de edad, quien cumple 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Sostiene, en lo medular, que el hecho de que el amparado mantenga algunas necesidades de intervención, no puede ser óbice para el otorgamiento de dicho beneficio, máxime si satisface los requisitos objetivos que establece al efecto el artículo 3° letras a) y b) del Decreto Ley 321. Pide acoger este arbitrio, dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, concederle la libertad condicional, por estimar el actor que el amparado reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al efecto. Que, la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo; en particular, copia de la resolución denegatoria. Por su parte, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 628-2023, de 13 de abril de 2023, por medio de la cual la comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado cuenta con un bajo riesgo de reincidencia, que ha realizado cursos de capacitación en electricidad, mueblería y computación, desempeñándose laboralmente en la cocina y panadería en el Centro de Educación y Trabajo en Valdivia. Cuenta con apoyo familiar y un proyecto laboral, en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN FRANCISCO CIFUENTES ACUÑA y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 628-2023, de 13 de abril de 2023 dictada por la Comisión recurrida. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden inmediata de libertad para el amparado JUAN FRANCISCO CIFUENTES ACUÑA, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Petorca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-516-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, se acciona constitucionalmente de amparo en favor de JUAN FRANCISCO CIFUENTES ACUÑA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 13 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho benef

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