SIN INFORMACION

ASCUÍ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, acciona constitucionalmente de amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO ASCUI ARAYA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 14 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho beneficio, lo que a su entender torna en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Precisa que Ascui Araya, de 43 años de edad, sirve el saldo de pena de 997 días por quebrantamiento de beneficio, en el cumplimiento de penas de cuatro años y un día como autor del delito de robo con violencia y dos penas de 541 por delitos de desacato. Que, a su entender, reúne los requisitos objetivos que establece el artículo 3° letras a) y b) del Decreto Ley 321. Pide acoger este arbitrio, dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, concederle la libertad condicional, por estimar la actora que el amparado reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al efecto. Que, la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo; en particular, copia de la resolución denegatoria. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 152-2023, de 5 de abril de 2023, por medio de la cual la comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, la decisión de la comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado, si bien presenta avances en el desarrollo de su plan de intervención, y tras el cual bajó desde un nivel de reincidencia alto a medio, no puede soslayarse que su actual privación responde –precisamente- al hecho de haber incumplido las condiciones de un beneficio que se le había concedido para el cumplimiento de sus condenas. Tercero: Que, en tal sentido, la comisión recurrida, al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recuro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MANUEL ALEJANDRO ASCUI ARAYA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-474-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, acciona constitucionalmente de amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO ASCUI ARAYA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 14 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho beneficio,

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