SIN INFORMACION

CASTILLO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece Claudia Andrea Castillo Herrera, ingeniero en administración de empresas, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por Ricardo Guzmán Sanza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en ser excluida del proceso de selección al cargo de Jefe de Unidad de Testigos y Peritos del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Expone que el 20 de septiembre de 2021 inició el proceso de postulación al cargo de Jefe de Unidad de Testigos y Peritos del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mediante concurso N°13.5550, para lo anterior ingresó al portal adjuntando la documentación necesaria y completando los formularios respectivos, agrega que ha avanzado en todas las etapas del concurso, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el Acta 105-2021 de la Excma. Corte Suprema. Indica que el 13 de octubre de 2021 fue notificada, vía correo electrónico, de la Lista de Preselección, donde constan los puntajes de todos los postulantes y en especial los 24 puntajes más altos que corresponden a los preseleccionados; hace presente que si bien se encuentra en el puesto N°7 del ranking fue excluida arbitraria e ilegalmente de la etapa final del concurso y al revisar la página web del Poder Judicial, corrobora que su postulación “no avanza” para la etapa psicolaboral, donde se le asignó un puntaje de 15 en un rango que va desde 0 a 30. Atendido lo anterior es que realiza una impugnación, y el 15 de octubre del mismo año la recurrida dio respuesta señalando que dicho puntaje asignado a la evaluación psicológica da como conclusión que no califica para el cargo. Señala que la respuesta entregada por la recurrida carece de toda fundamentación razonable, resultando arbitraria e ilegal, ello, pues revisada el Acta 105-2021, las Bases del Concurso, tanto generales como específicas, no se señala en ninguna parte el criter

Fundamentos

considerando a postulantes que por su carácter interno (titulares o contratas con más de 5 años consecutivos pertenecientes al mismo escalafón del concurso a proveer), accedieron a entrevista de potencial y obtuvieron un nivel de desarrollo de competencias en 50%, debiendo ser incluidos en la nómina final dado que dicha entrevista no considera conclusión asociada. Señala que lo obrado por la recurrida no ha sido ilegal ni arbitrario, toda vez que ha ajustado su actuar estrictamente a las Bases Generales para proveer cargos en el Poder Judicial según el procedimiento para implementación del Acta N° 105-2021 de la Excma. Corte Suprema, y a las Bases Específicas del concurso referido. En consecuencia, tanto el puntaje obtenido por la recurrente en la entrevista psicolaboral para el concurso al cual postuló, su conclusión de “No Califica”, así como la inclusión en la nómina de preselección de postulantes con puntaje igual al de ella, pero siendo estos últimos evaluados de potencial, no constituye una ilegalidad ni una arbitrariedad, sino más bien, una estricta sujeción a las bases y a la normativa que rige los procesos de selección para proveer cargos en el Poder Judicial. A continuación se refiere a las garantías constitucionales que se denuncian como conculcadas, en dicho contexto señala que toda frustración que pueda haber sufrido doña Claudia Castillo Herrera en sus pretensiones de carrera funcionaria son propias de cualquier proceso de concurso, que conllevan un resultado incierto, en el sentido de entender que existen otros postulantes que puedan tener igual o mejor derecho a ser nombrado en el cargo; y dicha frustración no puede ser atribuida a la recurrida, toda vez que no proviene de un acto u omisión suyo que busque vulnerar un derecho de la recurrente, sino más bien, de la aplicación de la normativa dispuesta en las Bases Generales y Bases Específicas de los concursos a los cuales postuló la actora, normativa que es de carácter público y que se encuentra a disposición de todos los postulantes. Respecto al derecho de igualdad ante la ley, reitera que no se establecieron diferencias arbitrarias contra la actora, tal solo se dio aplicación a la normativa vigente y pertinente para el presente caso. Referente al derecho a la libertad de trabajo y su protección, indica que no dice relación con el presente recurso de protección, por cuanto no se le ha afectado en el cargo que actualmente detenta, pudiendo desempeñarse libremente en él al igual que lo hacía antes de postular al concurso objeto de esta acción de protección. Finalmente hace mención al derecho de propiedad, indicando que no se ha vulnerado de forma alguna su derecho de propiedad sobre ningún derecho que pudiera haber adquirido con respecto a la postulación del concurso en cuestión, por cuanto no ha sido discriminada de forma alguna, se le ha evaluado objetivamente y pudo ejercer su derecho de postular y de avanzar en el concurso cuando ello correspondiera. Finalmente expresa que no e

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Claudia Andrea Castillo Herrera, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°40563-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece Claudia Andrea Castillo Herrera, ingeniero en administración de empresas, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por Ricardo Guzmán Sanza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en ser exc

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