SIN INFORMACION

GARRIDO OSEGA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, acciona constitucionalmente de amparo en favor de MANUEL SEBASTIAN GARRIDO OSEGA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 14 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho beneficio, lo que a su entender torna en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Precisa en su libelo que Garrido Osega, cumple un saldo de pena de 1451 días (pena originalmente impuesta de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación) más la pena de 3 años y un día por los delitos de Ocultación de identidad establecido en el artículo 496 N° 5 del Código Penal , Posesión o Tenencia de Arma Prohibida artículo 13 inciso 1 Ley 17.798, reuniendo asimismo los requisitos de conducta que establece el artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones. Pide acoger este arbitrio, dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, concederle la libertad condicional, por estimar la actora que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al efecto. Que, la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo; en particular, copia de la resolución denegatoria. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 275-2023 de fecha 6 de abril de 2023, por medio de la cual la comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, que dan cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto y mantiene necesidades de intervención especializada; todo lo cual permite concluir que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, en tal sentido, la comisión recurrida, al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recuro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MANUEL SEBASTIAN GARRIDO OSEGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-463-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, acciona constitucionalmente de amparo en favor de MANUEL SEBASTIAN GARRIDO OSEGA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó este primer semestre de 2023, en razón de la dictación de su resolución de 14 de abril en curso, que desestimó concederle a su representado dicho beneficio

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