OROZCO RAMIREZ JOSE DANIEL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, en favor de José Daniel Orozco Ramírez, colombiano, pasaporte N° AQ062204, ambos domiciliados para estos efectos, en Psje. Paicaví A°113, Maipú, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería, cuyo representante desconoce, domiciliados en San Antonio 580, piso 6, Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la solicitud de regularización migratoria y dicta orden de abandono, impidiéndole residir en el país, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal, seguridad personal, reunificación familiar y el interés superior del niño. Solicita que se acoja y en definitiva restaure el imperio del derecho, revocando o declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 23089513 y ordenando a la recurrida, revertir la decisión dejándola sin efecto, esto es, la rechaza la solicitud de regularización y solicita la orden de abandono del país, y ordenar al citado servicio continuar con el procedimiento de regularización del amparado o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Funda su pretensión, en que el amparado, de 36 años de edad, vive en Chile desde el 14 de junio de 2017, cuando ingresó junto a su familia, su mujer doña Nidia Carolina Cuervo Marín y su hija de tres años, María José Orozco Cuervo, colombianas, todos migrantes, habiendo iniciado un emprendimiento de centro estético, dando empleo a dos personas y siendo aporte para el país, teniendo su mujer e hija, la permanencia definitiva, ante lo cual y para regularizar su situación, inició el 20 de abril de 2021, su proceso de regularización migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración, cumpliendo con la petición de subsanar documentación, en tiempo y forma, habiendo sido notificado, luego de 17 meses, del rechazo, por registrar condenas en paí
Fundamentos
motivos laborales, en cuya tramitación se recibió por parte del Consulado de Colombia en Santiago, informe de antecedentes penales del extranjero en el país de origen, por lo cual, se rechazó la solicitud, por Resolución Exenta N° 238445, de 3 de julio de 2018, con sustento en el artículo 64 del D.L. N° 1094, vigente a la época. Expresa que en esa época se le informó que debía abandonar el territorio nacional. Presentó reconsideración, la que fue rechazada. Relata que el 20 de abril de 2021, solicita el amparado, adherir al procedimiento extraordinario de regularización del año 2021, comunicándosele el 14 de febrero de 2023 que su solicitud estaba en previo rechazo, por sus antecedentes penales, dándole un plazo de 10 días para efectuar descargos, que luego de evacuados, se dictó la Resolución Exenta N° 23089513, de 27 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días. Aclara que actualmente, no existe decreto de expulsión. Invoca el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.235 y Resolución Exenta N° 1.769 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisando que el derecho de regularización es para aquellos migrantes que no tengan antecedentes penales, requisito que no cumple el amparado, siendo procedente la orden de abandono, según artículo 91 de dicha ley. Asevera que ha hecho uso de facultades legales, en un caso establecido por ley. Acompaña notificación de previo rechazo y de la Resolución Exenta que dispuso rechazar la solicitud de regularización. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, en el caso, no existe controversia respecto del acto que se reprocha, esto es, la Resolución Exenta N° 23089513, de 27 de marzo de 2023, que rechazó la solicitud de regulación extraordinaria del amparado y dispuso su abandono, por lo que la cuestión a dilucidar es si ello puede ser calificado de ilegal. QUINTO: Que no ha sido controvertido por las partes que: 1. Con fecha 4 de julio de 2017, el recurrente solicitó una ampliación de su permiso de turismo, la que fue acogida y en dos ocasiones se prorrogó su permiso. 2. Con fecha 7 de noviembre de 2017, el actor remitió solicitud de visa de residencia temporal por motivos laborales, en cuya tramitación se recibió por parte del Consulado de Colombia en Santiago, informe de antecedentes penales del extranjero en el país de origen. 3. De esta forma, se rechazó la solicitud por Resolución Exenta N° 238445, de 3 de julio de 2018, con sustento en el artículo 64 del D.L. N° 1094, vigente a la época. En esa época se le info
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de don José Daniel Orozco Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23089513, de 27 de marzo de 2023, que rechazó la solicitud de regulación extraordinaria del amparado y dispuso su abandono, debiendo seguirse la tramitación como en derecho corresponda, dictándose al efecto -fundadamente- un nuevo acto administrativo, en el que se deberán analizar las efectivas circunstancias fácticas del amparado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio en base a los siguientes fundamentos que se proceden a exponer: 1° Que, al respecto se debe señalar que conforme lo dispone el artículo 13 del DL Nº 1094, corresponde al Ministerio del Interior el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trám
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, en favor de José Daniel Orozco Ramírez, colombiano, pasaporte N° AQ062204, ambos domiciliados para estos efectos, en Psje. Paicaví A°113, Maipú, quien interpone acción de amparo en contra del
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