SIN INFORMACION

ARAYA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Valentina Paz Meza Moreno, abogada, en representación de Cristhian Mauricio Araya Velasco, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°15.524.027-K, ambos domiciliados en Anacleto Solorza N°8450, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida, que privan, perturban y amenazan su derecho de propiedad asegurado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°24, así mismo en su número 2, solicitando desde ya se adopten todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y su debida protección. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la realización de descuentos por planilla de su remuneración, cuyo cobro se habría iniciado y declarado prescrito previamente, en virtud de un procedimiento ejecutivo. Indica que en el mes de mayo de 2016 solicitó un crédito social a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $3.938.069, estableciéndose el pago de este en 48 cuotas de $138.260, con una tasa de interés de 2,16%, pagaderas en el lapso que mediara entre el vencimiento de la primera cuota programada para el 31 de junio de 2016 y la última cuota con vencimiento el 31 de julio de 2019, cuotas que serían descontadas por planilla de forma mensual de sus remuneraciones. Añade que por causas ajenas a su voluntad, la relación laboral cesó, perdiendo su fuente de ingresos, por lo que intentó regularizar su situación con la recurrida, viéndose impedida de hacerlo debido a que esta imponía, como condición para repactar, aceptar incrementos artificiales, poco transparentes y con irracionales cargos por intereses, costas y gastos. Señala que en abril del año 2018 la recurrida lo demandó ejecutivamente en causa ROL C-1629-2018 seguida ante el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, haciendo uso de la cláusula de aceleración del total del crédito pactado, causa en que se acogió la excepción de prescripción por ella interpuesta, rechazándose así la ejecución y dándose término al juicio mediante sentencia ejecutoriada dictada con fecha 09 de julio 2021. Agrega que, incluso dicha deuda dejó de estar publicada tanto en el boletín comercial como en Dicom Equifax, debido a que ya han transcurrido más de 5 años desde el incumplimiento del pago de la obligación. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el día 27 de febrero de 2023, mientras se encontraba revisando liquidaciones de sueldo de los trabajadores de la empresa para la que actualmente trabaja, al examinar su propia liquidación del mes de febrero, advirtió que la recurrida había ordenado efectuar un descuento por planilla por la suma de $490.000, lo que corresponde al 50% de su remuneración. Agrega que se le ha informado por su actual empleador que son presionados por la caja a efectuar los descuentos por planilla y que en caso de incumplimiento todos sus compañeros de trabajo que deseen solicitar un préstamo se verán perjudicados. De esta forma la recurrida de forma arbitraria e ilegal, haciendo uso y abuso de un mandato, amenaza con efectuar descuentos a más de cinco años de la firma del documento, descuento que no se ha materializado únicamente gracias a que pudo percatarse a tiempo de este. Afirma que el acto cuestionado resulta caprichoso e injustificado, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley 18.833 concede a la Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos que otorgan, lo que en la especie resultaba improcedente, cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por la abogada Valentina Paz Meza Moreno, abogada, en representación de Cristhian Mauricio Araya Velasco, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones de la recurrente, y a la restitución de todos los montos que hayan sido descontados y no reembolsados durante la tramitación de la presente acción, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Acordado lo anterior con voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, solo respecto de la condenación en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Rol 898–2023 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Valentina Paz Meza Moreno, abogada, en representación de Cristhian Mauricio Araya Velasco, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°15.524.027-K, ambos domiciliados en Anacleto Solorza N°8450, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación F

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