JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ IGNACIO ANDRES COFRE VILCHES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que atendido el mérito de la resolución en alzada y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia, esta Corte tiene en cuenta que, en razón de la situación de salud en que se encuentra el imputado, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que vienen dispuestas por el a quo al tenor de lo preceptuado en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto por ella se dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Ignacio Andrés Cofré Vilches, y le impuso en su lugar las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Devuélvase. N° 1099-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1099-2023 Penal Ruc: 2300108559-K RIT: 985-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Villalobos Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Defensa: Luis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica