SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Ricardo Antonio Vargas Godoy, en contra de la Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta RA N° 250/430/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, por la que dispuso no renovar la contrata de la protegida para la anualidad del año 2023, por no ser necesarios sus servicios, atendido que no califica para el perfil del cargo, lo que afectó las garantías constitucionales de su representado, en cuanto al derecho de la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial: dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°250/430/2022, que dispuso la no renovación de su contrata y que el Servicio recurrido deberá dictar la resolución pertinente renovando la contrata hasta el 31 de diciembre de 2023, en las mismas condiciones que la última renovación, pagando las remuneraciones devengadas durante todo el tiempo que permaneció separado de sus funciones, con expresa condenación en costas. Fundando el recurso, indica que el protegido ingresó a desempeñar funciones en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE- el 1 de abril de 1992, en calidad de contrata asimilado al estamento administrativo grado 19 EUS, la que se extendía hasta el 31 de diciembre de 1997 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Agrega que dicha contratación fue renovada los años 1998, 1999 en calidad de contrata asimilado al estamento administrativo grado 14, siendo renovada en las mismas condiciones los años 2000 al 2012, año este último en que fue designado en calidad de contrata asimilado al estamento técnico grado 9 EUS, renovándo

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por la falta de motivación del acto recurrido, ya que la resolución por la que se puso término a la contrata del recurrente solo tiene una argumentación aparente y artificiosa, la que no se condice con la realidad, contrariando de esta forma lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Del mismo modo, la falta de fundamentación deviene en la afectación del principio de la confianza legítima, por la loable expectativa que tenía la recurrente que la recurrida seguiría mantenido el criterio de renovación de contratos como así lo había realizado por años. Afirma que si la razón para no renovar su contrata era la falta de adecuación al perfil del cargo, ello debió consignarse en las calificaciones, lo que no se hizo. Finaliza refiriéndose como a su parecer entiende que el acto reprochado vulnera sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. SEGUNDO: Que informa Catalina Ruiz Mujica, abogada, en representación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y pide el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada. Manifestó la improcedencia del recurso, ya que la materia puesta en debate es ajena a la naturaleza cautelar, urgente y sumaria de la acción de protección, siendo más acorde lo pedido declarativo, toda vez que en el presente recurso existe un derecho que se encuentra precisamente en discusión. Luego señala que la fecha de ingreso del actor fue en el año 1997 y no en 1992. Afirma que el sustento de la resolución impugnada fue el informe emitido por la jefatura de 22 de noviembre del 2022, en el que se dejó constancia de diversos incumplimientos en las funciones del actor. Afirma que, como consecuencia de los incumplimientos aludidos, se registraron dos anotaciones de demérito en su contra: Resolución N°1, de fecha 16 de junio de 2022, con ocasión del incumplimiento de políticas, normas y procedimientos, por el no pago a proveedores; Resolución N°51430, de fecha 27 de octubre de 2022, con ocasión de la falta de planificación y organización, incumplimiento que conllevo a declararse desiertas licitaciones a cargo del señor Vargas, en el ejercicio de sus funciones. Destaca que el cargo del actor era una contrata transitoria, conforme lo regulan los artículos 3 letra c) y 9° de la Ley N° 18.834, que regula el Estatuto Administrativo. Agrega que no se conculcó la confianza legítima, precisamente porque el acto reprochado está fundando y explicita las razones para proceder como se hizo. Finalmente señala que ninguna de las garantías constitucionales denunciadas en el recurso ha sido afectadas como consecuencia del obrar de su representada. TERCERO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido Ricardo Antonio Vargas Godoy, en contra de la Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo reincorporar la recurrida al funcionario recurrente y pagar además las remuneraciones devengadas desde su separación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161725-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Ricardo Antonio Vargas Godoy, en contra de la Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta RA N° 250/430/2022 de fecha 24 de no

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