SIN INFORMACION

FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LIMITADA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL ACUMULADA CON IC 35016-201 Y 35297-2021.

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurren de protección constitucional Juan Guillermo Padilla Herrera, abogado, en representación de Funeraria Del Hogar De Cristo Ltda, causa a la que se acumuló el ingreso N°34975-2021, donde recurren Nazar Distribución Limitada, Sociedad De Transportes Nazar Limitada, Nazar S.A., Nazar Cargo S.A., Keylogistics Chile Ltda. Y Mantención Y Servicios Limitada, y el recurso acumulado N° 35297-2021, en que recurre Giser S.A., todos en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la dictación del Dictamen 2085-2021, de 31 de mayo del 2021, que en suma y consecuencia de la pandemia generada por el Coronavirus 19 -vigente al momento de interponer el recurso- suspendió el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva para el año 2021, manteniendo la tasa del año 2019 para los años 2022 a 2023, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indican que el Decreto Supremo 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 7 de marzo de 2000, aprueba el reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Explican que en ese contexto, el 31 de mayo de 2021 la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), pronunció Dictamen 2085-2021 en donde, resumidamente indicó que “tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los 2 contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda”. Agregan que, a raíz de dicho acto administrativo, se les impedirá la posibilidad que se realice la evaluación de siniestralidad y, consecuentemente, la opción de pedir exenciones o reb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechazan, sin costas, los recursos deducidos por Funeraria Del Hogar De Cristo Ltda, a la que se acumuló el ingreso N°34975-2021, donde recurren Nazar Distribución Limitada, Sociedad De Transportes Nazar Limitada, Nazar S.A., Nazar Cargo S.A., Keylogistics Chile Ltda. y Mantención Y Servicios Limitada, y el recurso acumulado N° 35297-2021, en que recurre Giser S.A, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34975-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurren de protección constitucional Juan Guillermo Padilla Herrera, abogado, en representación de Funeraria Del Hogar De Cristo Ltda, causa a la que se acumuló el ingreso N°34975-2021, donde recurren Nazar Distribución Limitada, Sociedad De Transportes Nazar Limitada, Nazar S.A., Nazar Cargo

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