2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COOP. DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LTDA. CON CRISTINA IRENE CARRASCO ULLOA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en primer término,

Fundamentos

considerando que en el caso no se opusieron excepciones, el plazo para declarar el abandono del procedimiento, es de tres años contados desde la última gestión útil hecha en el cuaderno de apremio, conforme lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, a su vez, cabe tener en cuenta que la mencionada normativa no regula a partir de qué momento dentro de ese lapso puede promoverse este incidente, de manera que, según lo ha dictaminado nuestra Excma. Corte Suprema (Rol N° 111.191-2022) “a falta de regulación expresa sobre tal momento, es necesario recurrir a las disposiciones supletorias de los incidentes ordinarios; y dentro de ellas al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil que dispone en su inciso primero: “Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva”. 3°) Que, definido lo anterior, cabe tener en cuenta que luego de haberse ordenado el desarchivo de la causa, como consta en el folio 24 del Cuaderno Principal, de fecha 29 de noviembre de 2021, se dispuso, asimismo, el cumplimiento de la notificación por cédula, prevista en el artículo 52 del Código del ramo, lo cual se verificó respecto de la ejecutada, el 9 de diciembre de ese mismo año, según consta en el folio 25 de ese mismo cuaderno. 4°) Que, luego de lo expuesto, se realizaron por la ejecutante una serie de gestiones en el Cuaderno de Apremio, como fueron las siguientes: solicitud de ampliación del embargo, en el folio 26, de 21 de diciembre de 2021; la petición de fijación del mínimo para la subasta, en el folio 34, de 22 de marzo de 2022; el requerimiento de liquidación del crédito, en el folio 38, de 16 de mayo de 2022; la propuesta de bases de remate, en el folio 46, de 9 de junio de 2022; la solicitud para fijar día y hora para la subasta, en el folio 50, de 17 de junio de 2022; la propuesta de postura mínima, en el folio 58, de 13 de julio de 2022; y el acompañamiento de las respectivas publicaciones legales, en el folio 63, de 10 de agosto de 2022. Luego, respecto de estos requerimientos, se dictaron las correspondientes resoluciones, las que fueron debidamente notificadas en la forma prevista en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, no obstante lo señalado, recién el 22 de agosto de 2022 (folio 83, del Cuaderno de Apremio), la demandada vino a plantear el incidente de abandono del procedimiento, de manera que, aparte de haber precluido su derecho a interponerlo, considerando que nada se hizo tan pronto se tuvo conocimiento de la reactivación de la causa, lo que ocurrió -como se dijo- el 9 de diciembre del año anterior; de todas formas, debido a todas las gestiones posteriores realizadas por la ejecutante, y que fueron referidas con antelación, tampoco es factible configurar el supuesto temporal exigido en la normativa. 6°) Que, en este orden de ideas, lleva la razón el tribunal de primera instancia, al desestimar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada en el Cuaderno de Abandono de Procedimiento, del Rol C-7983-2012 del 2° Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Redacción del ministro suplente, Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros. Rol N° 2881-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en primer término, considerando que en el caso no se opusieron excepciones, el plazo para declarar el abandono del procedimiento, es de tres años contados desde la última gestión útil hecha en el cuaderno de apremio, conforme lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento C

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