2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MEDINA/VILLALOBOS. ACUM. 430-2023/CIVIL. RAD. 3°SALA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Tribunal a quo, con la finalidad de reactivar el término probatorio suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, ordenó notificar por cédula al demandado de la resolución dictada el 7 de octubre de 2021 (a folio 30). 2° Que del mérito del expediente virtual, se advierte que la referida notificación no ha sido cumplida en la forma correspondiente por la parte demandante –siendo su carga procesal el correcto diligenciamiento de la misma-, lo cual significó en términos materiales que el demandante siguió actuando en el proceso y el demandado se mantuvo al margen, a la espera de la reanudación del proceso y su notificación legal, lo que en el caso de marras no aconteció. 3° Que lo referido precedentemente ha causado una situación de indefensión del recurrente, toda vez que existe normativa concreta para la regularización de los procesos judiciales afectados por la pandemia del COVID, de manera tal que al no darse estricto cumplimiento a estas normas especiales, se atenta contra los principios generales de un justo y racional procedimiento, contraviniendo además lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.226. 4° Que, la circunstancia antes referida constituye un vicio procesal que debe ser subsanado con la declaración de nulidad de lo obrado desde la notificación realizada el 02 de marzo de 2022 (a folio 40) en adelante, incluyendo la sentencia definitiva y los efectos de ésta.

Fallo

Por tanto, en razón de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 184 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas, la resolución de 28 de marzo de 2022 dictada en causa Rol C-1861-2020 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares; en su lugar, SE ACOGE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LO OBRADO, retrotrayéndose la causa al estado de notificar al demandado de la resolución que reactiva el término probatorio. Téngase por notificada la reanudación del término probatorio a la parte demandada con la notificación del cúmplase de la presente. Vuelvan los autos a primera instancia para que juez no inhabilitado prosiga con la tramitación de la causa. Resolviendo el Recurso Rol Corte N°430-2023-Civil Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente se omitirá pronunciamiento respecto de la apelación de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023. Álcese la orden de no innovar decretada en estos una vez ejecutoriada la presente resolución. Devuélvase Rol Corte 551-2022 Civil y acumulada Rol 430-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo el Recurso Rol Corte N°551-2022-Civil. Visto y considerando: 1° Que el Tribunal a quo, con la finalidad de reactivar el término probatorio suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, ordenó notificar por cédula al demandado de la resolución dictada el 7 de octubre de 2021 (a folio 30). 2° Que del mérito del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica