SIN INFORMACION

RICARDI HERNÁNDEZ CLAUDIO MAURICIO CONTRA SR. MANUEL LEONEL GUZMÁN HERNÁNDEZ, PREFECTO SUBROGANTE TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Villar Gutiérrez, abogado, en favor de don Claudio Mauricio Ricardi Hernández, ex Sgto. 2° de Carabineros, quien recurre de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique de la Región de Tarapacá. Señala, en síntesis, que recurre por y con ocasión del acto ilegal y arbitrario emanados de parte del Teniente Coronel Manuel Guzmán Hernández, específicamente al haber dictado el Oficio N° 26 de fecha 14 de febrero de 2023, y que incide en la Resolución N° 25, de fecha 21.01.2021, validado por el Prefecto de la época Coronel Andrés Arenas Moya, de la Prefectura de Carabineros de Iquique, la cual declara a firme la medida expulsiva que afecta a personal de nombramiento institucional, que ha privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales de su representado, lo que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, en el inciso 1° del numeral 1°, incisos 1° y 2° del numeral 2° e inciso 5° del numeral 3°, fundamentando cada uno de ellos. Señala que, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, su representado fue notificado del Dictamen N° 08797/2016/2, donde se resuelve que se confirma su eliminación de las filas de la institución. En contra de la medida y dentro de plazo legal, su representando con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, interpone ante Fiscalía Administrativa de Carabineros de Coquimbo, Recurso Jerárquico, a fin de que la referida remitiera los antecedentes a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Iquique, para los trámites administrativos reglamentarios. Agrega que durante el mes de diciembre del año dos mil veintidós, mediante carta certificada, su representado recibió respuesta mediante el Oficio N° 79 de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, de la Tenencia de Carabineros Huara, el cual solo se limita a señalar que se adjunta Resolución N° 025, de fecha 21 de enero de 2021, de la Prefectura

Fundamentos

considerandos que preceden. En relación con las vulneraciones alegadas, expone que la resolución N° 025, en su letra e, señala que el recurrente no ha presentado en el plazo reglamentario el Recurso Jerárquico. Situación que no se condice con los antecedentes acompañados en su recurso. Agrega que, si bien le solicitaron acompañar mandato judicial, este cumplió con lo ordenado, sin embrago, el referido documento no fue incorporado al proceso, desconociendo los motivos. Agrega que el Señor Prefecto Subrogante teniente coronel Manuel Guzmán Hernández, en su oficio N° 26 de fecha 14 de febrero de 2023, no se pronuncia sobre una serie de aclaraciones solicitadas en presentación realizada con fecha siete de febrero pasado, a las 12:15 horas, en dependencias de la Fiscalía Administrativa de Coquimbo, dando cuenta que con los antecedentes tenidos a la vista y la secuencia del proceso no fue desarrollada con estricto apego al ordenamiento jurídico reglamentario. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Prefectura de Carabineros Iquique, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando se deje sin efecto la Resolución N° 025, de fecha 21 de enero del 2021, emanada de dicha autoridad institucional en la que declara a firme la medida disciplinaria expulsiva al personal de nombramiento institucional, por ser el acto ilegal y arbitrario, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Que la recurrida evacuó informe señalando que lo que se pretende impugnar por medio de este arbitrio es la resolución N° 25 de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, fundamentado en una aclaración de una serie de situaciones que no dicen relación con la resolución impugnada, por lo que la presente acción no cumpliría con los requisitos que establece el Auto Acorado sobre la materia. Agrega que uno de los requisitos sería el plazo, ya que al menos desde el momento de la notificación de la Resolución N° 025, el ex servidor tenía conocimiento cierto de ella. Fundamenta que la petición concreta sobre declaración, no se condice con la naturaleza cautelar urgente de garantías constitucionales. En relación a ilegalidad del procedimiento, señala que la Contraloría General de la República, no tomo razón de los antecedentes en su oportunidad por lo que el recurso jerárquico al que se hace mención por la recurrente, será conocido y resuelto en su instancia correspondiente, haciendo presente que la sanción impuesta no se encuentra firme. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providenc

Fallo

se resuelve que se confirma su eliminación de las filas de la institución. En contra de la medida y dentro de plazo legal, su representando con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, interpone ante Fiscalía Administrativa de Carabineros de Coquimbo, Recurso Jerárquico, a fin de que la referida remitiera los antecedentes a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Iquique, para los trámites administrativos reglamentarios. Agrega que durante el mes de diciembre del año dos mil veintidós, mediante carta certificada, su representado recibió respuesta mediante el Oficio N° 79 de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, de la Tenencia de Carabineros Huara, el cual solo se limita a señalar que se adjunta Resolución N° 025, de fecha 21 de enero de 2021, de la Prefectura de Carabineros Iquique N° 2, donde se “Declara a firme la medida expulsiva que afecta al personal de nombramiento institucional”. Indica que la Resolución N° 025, fue recibida por la Contraloría Regional de Tarapacá para su toma de razón el catorce de mayo de dos mil veintidós, y que en su parte Resolutiva señala: letra A) DECLARAR, que se Confirma la Baja por Conducta Mala con Efectos Inmediatos, con nota de Conducta Mala, impuesta al Ex Cabo 2° DIEGO ALEJANDRO ALBANÉS CASTRO, Código de Funcionario N° 986664-Y, con Nota de Conducta “MENOS QUE REGULAR”, al Ex Sargento 2° CLAUDIO MAURICIO RICARDI HERNÁNDEZ, de dotación de la 2da. Comisaría de Carabineros Pozo Almonte de esta dependenc

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Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Jorge Villar Gutiérrez, abogado, en favor de don Claudio Mauricio Ricardi Hernández, ex Sgto. 2° de Carabineros, quien recurre de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique de la Región de Tarapacá. Señala, en síntesis, que recurre por y con ocasión del acto ilegal y arbitrario emanados de parte del Teniente

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