JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MP C/ KATERIN ANDREINA SOTO FINOL

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa, Rol N° 472-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra la de la resolución de 13 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Keiver Josué Soto Finol, dejándolo sujeto a las contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de amenazas simples del artículo Nº296 N°3 del Código Penal en contra de la víctima don Celestino Canales Valenzuela. 3° Que el Ministerio Público al deducir su recurso de apelación indicó como fundamento el peligro de fuga, atendido que el imputado no contaba con un documento identificatorio de carácter nacional. Sin embargo, en estrados ha indicado que respecto del encausado se ha generado un RUN que permite determinar su identidad. 4°. Que atendido lo señalado en el motivo anterior y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto a la idoneidad de las medidas cautelares decretadas respecto del imputado Keiver Josué Soto Finol, no cabe más que confirmar la resolución que se revisa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de trece de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal al imputado Keiver Josué Soto Finol. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Rol Penal N° 472-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa, Rol N° 472-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra la de la resolución de 13 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Keiver Jos

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