JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ OSVALDO ENRIQUE MUNOZ ORTIZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Nicol Alejandra Inostroza Peña, quien se encuentra formalizada por los delitos de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y asociación ilícita para traficar del artículo 16 de la misma ley, imponiendo en su lugar las medidas de las letras a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en carácter de total y firma quincenal ante la autoridad policial. El persecutor pide se revoque la resolución en alzada para que la referida imputada quede sometida a la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, en relación a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con lo expuesto en estrados por el fiscal del Ministerio Público, esta Corte estima que, por ahora, estarían acreditados tanto la existencia de los delitos como la participación que en ellos tuvo la imputada Inostroza Peña, y por los cuales fue formalizada. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela si bien la referida imputada fue formalizada por los delitos de asociación ilícita para traficar y de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previstos en los artículos 16 y 3° de la Ley N° 20.000 respectivamente, lo que por la sola cuantía de las penas asignadas a esos ilícitos bastaría para decretar la prisión preventiva de la nombrada Inostroza Peña, no se puede soslayar su condición de madre de un hijo de cuatro años de iniciales M.A.M.I., quien además es alumno de una escuela especial en la comuna de Coronel, y que se encontraría a su cuidado. En relación a esta circunstancia, el Fiscal expuso en esta audiencia que tal situación no era obstáculo para imponerle la cautelar de prisión preventiva, insistiendo en que su liberta

Fundamentos

considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva. Además, se debe considerar la situación del hijo menor de la imputada –se trata de un niño de cuatro años con problemas de lenguaje y que estaría a su cuidado- cuando dichas medidas afectan a mujeres y niños en situación de vulnerabilidad. Esta Corte considera que la situación familiar de la imputada y el interés superior del niño son antecedentes calificados para seguir las recomendaciones propuestas en los instrumentos internacionales señalados, en especial la regla 2.6 de las llamadas Reglas de Tokio que establece “las medidas no privativas de libertad serán utilizadas de acuerdo con el principio de mínima intervención”. Esta recomendación sirve para, en el caso particular y con independencia de la gravedad de los delitos que se le imputan a Nicol Inostroza Peña, resolver que las cautelares que a ella se le deban imponer, deben apuntar a unas que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales, y, en especial, el derecho de su hijo a no ser separado de sus padres. 5°.- Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada se satisface con las medidas cautelares impuestas por el juez del A Quo, las que se estiman proporcionales, suficientes e idóneas para estos efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó las medidas cautelares del artículo 155, letras a) y c) del Código Procesal Penal, es decir, privación de libertad en su casa en carácter de total y firma quincenal respecto de la imputada Nicol Alejandra Inostroza Peña. Previene el abogado integrante Sr. Matus, quien fue de la opinión de confirmar el fallo apelado teniendo únicamente presente que, en lo que dice relación a la necesidad de cautela, por ahora y en consideración a los intereses del menor aludido por los intervinientes, las cautelares impuestas resultas proporcionales para asegurar los fines del procedimiento, lo que es sin perjuicio de su revisión con nuevos antecedentes. Dese orden de egreso a la imputada, si no estuviere privada de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-477-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/mfmm Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Nicol Alejandra Inostroza Peña, quien se encuentra for

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