MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de octubre de 2022, comparece Loreto Alicia Belén Muñoz García, e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Paul Valenzuela Searle, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación unilateral sin aviso previo o indicar causal alguna para dicha determinación. Expone que el 3 de octubre de 2022 se constató vía telefónica con la recurrida, ya que no tuvo acceso alguno para ingresar al sitio web, y le comunican que se encontraba sin contrato vigente; atendido que se encontraba embarazada de 40 semanas le solicitó a su padre concurrir a dependencias de la recurrida a fin de requerir información donde le hicieron entrega de dos documentos, el primero de ellos fue un certificado de desafiliación, el cual sostiene que tuvo contrato vigente bajo contrato N°3582124 desde el 1 de junio al 20 de septiembre, ambos de 2022 ya que actualmente no percibe ningún beneficio; el segundo documentos es una copia de la misiva enviada a su empleador fechada en “agosto de 2022” en la cual se señala que se ha procedido a poner término con fecha 23 de agosto del año 2022 al contrato de salud previsional en virtud de las “Condiciones Generales” por lo cual la última cotización a enterar es aquella de agosto del año 2022. Atendido lo anterior se comunicó con su empleador, quien le informa que no recibió misiva de la Isapre y tampoco llegó carta alguna al domicilio de la actora. Señala que accedió al contrato con la Isapre luego de ser carga (adicional) de su padre, procediendo a ser Titular del Contrato N°3582124, es decir, de estar incorporada en dicha Isapre en carácter de carga pasó a ser titular con contrato propio manteniendo siempre una continuidad en la Isapre y en ningún momento dicha entidad estableció algún otro requisito que no fuese su firma en el contrato y pago correspondiente. Hace presente que desde el principio de su embarazo, e incluso antes, se atendió con la cobert
Fundamentos
fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como un medio expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio, resuelva y declare, que tiene la razón y el derecho que reclama. Décimo: Que, atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Loreto Alicia Belén Muñoz García en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°108.143-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 10 y 11: a todo, téngase presente. Al folio N° 12: atendido lo resuelto el 21 de diciembre de 2022, que resolvió por no tener constituido el patrocinio y poder, no ha lugar. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de octubre de 2022, comparece Loreto Alicia Belén Muñoz García, e interpone acción de protección en contr
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