1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YZARA ANGULO WALTER CON PYG CONSTRUCCIONES S.P.A.

Rol

104456-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos RIT O-7303-2018, RUC N°1840143155-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Walter Jonathan Yzara Angulo en contra de PYG Construcciones S.P.A., de Constructora Su KSA S.A. y de Inmobiliaria Chorrillos S.A. solo en cuanto se condena a estas últimas de manera solidaria al pago de la suma de $11.880.000 por concepto de daño moral. Frente a la referida sentencia, la demandada Constructora Su KSA S.A. interpuso recurso de nulidad fundado en las causales, deducidas en forma subsidiaria, de los artículos 478 e) b) y 477 del Código del Trabajo, por medio de las cuales, denunció, en lo que importa al presente arbitrio, infracción de ley, manifestando que a la empresa principal sólo se le puede condenar por actos propios y no en posición de garante; el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de agosto de dos mil veinte. En relación con esta última decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar se refiere a determinar en un accidente del trabajo, en lo concerniente a la responsabilidad del dueño de la obra o faena, que no es aplicable el artículo 183 B del Estatuto Laboral, sino que, el artículo 183 E del mismo cuerpo legal y el artículo 66 bis de la ley 16.744, debido a que a la mandante se le debe condenar por hechos propios y no en condición de garante. Argumenta que el

Fallo

fallo impugnado, en el punto referido, se aparta de la sana doctrina que contienen las sentencias que acompaña para su comparación, en las cuales, en la misma situación de hecho, se unificó jurisprudencia en el sentido de que el dueño de la obra o faena sólo es responsable por actos propios. Así, para hacer procedente la unificación pretendida, acompañó dos sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes Nº 9.858-2013 y N°5.620-12 en ambas la sala resolvió que “…no obstante, que los textos de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo establecen respecto del dueño de la obra una responsabilidad por garantía en relación con las obligaciones laborales y previsionales de dar que debe satisfacer el empleador respecto de sus trabajadores, erigiendo a aquél en responsable solidario o subsidiario según se hubiere cumplido o no con las exigencias previstas por la última norma citada -y acotadas estas obligaciones en la forma que explicitan esos textos-, lo cierto es que tratándose de un accidente del trabajo la ley reguló la situación imponiendo a la empresa principal (dueña de la obra) un deber de protección especial en el artículo 183-E del Código del ramo, deber que se expresa en similares términos a aquél que el artículo 184 impone al empleador contratista o subcontratista.” Posteriormente determina que “…la disposición en análisis establece la responsabilidad directa que recae sobre la empresa principal en el evento que incumpla el deber de cuidado que el mismo t

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT O-7303-2018, RUC N°1840143155-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Walter Jonathan Yzara Angulo en contra de PYG Construcciones S.P.A., de Constructora Su KSA S.A. y de Inmobiliaria Chorrillos S.A. solo en cuan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica