1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA CON FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES(77)

Rol

36674-2019

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-5508-2018, Ruc 1840126979-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Figueroa con Fisco de Chile”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de seguridad social deducida por doña Francisca Carolina Figueroa Andrade en contra del Fisco de Chile, Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, declarando la existencia entre las partes de un vínculo laboral entre el 1 de junio de 2014 y el 29 de mayo de 2018, condenando a la demanda a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y a las cotizaciones de A.F.P. Habitat y A.F.C. Chile durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, ordenando oficiar a los organismos correspondientes. Asimismo, se rechazó la acción en sus otras peticiones. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 96 de la Ley 18.834; 2 y 15 de la Ley 18.575; 6 , 7 y 100 de la Constitución Política de la República; 2 de la Ley 19.880; 58 del Código del Trabajo, 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del D.L. N°1.263 el que, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, rechazó. Respecto de dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones previsionales respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en juicio seguido ante los tribunales de letras del trabajo. Sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al condenar al Fisco al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo de trabajo, pues al haberse vinculado las partes en virtud de sendos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el demandado se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder a su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, acompañando como contraste la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos N° 398-2018. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en lo que interesa, que “…los planteamientos del recurrente desconocen y contrarían lo establecido en el fallo, que no solo dan cuenta de la existencia del vínculo de trabajo y consecuencialmente de la obligación inherente al empleador- de pago de – las cotizaciones de seguridad social así como de la ocurrencia del despido a que hubo lugar.” Continuó señalando que “…sobre la base de los hechos fijados en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 96 de la Ley 18.834; 2 y 15 de la Ley 18.575; 6 , 7 y 100 de la Constitución Política de la República; 2 de la Ley 19.880; 58 del Código del Trabajo, 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del D.L. N°1.263 el que, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, rechazó. Respecto de dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la obligación qu

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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-5508-2018, Ruc 1840126979-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Figueroa con Fisco de Chile”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de seguridad social deducida po

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