JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ CRISTHIAN URRELO CAYUBA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos,

Fundamentos

considerando que con los antecedentes aportados en la audiencia, que constan en la carpeta de investigación, existen presunciones fundadas de participación de todos los imputados en los delitos por los cuales fueron formalizados, desde que fueron sorprendidos transportando mercadería sin haber pagado los derechos de internación pertinente y utilizando camiones que salieron en forma irregular de la zona franca respectiva, además de no existir licencia de conducir respecto de quien fue formalizado por dicha figura, por lo que sin lugar a dudas concurre a su respecto los presupuestos materiales para decretar cautelares en la presente causa. Dicho lo anterior, sin lugar a dudas en la libertad de los imputados existe un peligro evidente de fuga, primero, respecto de todos, por la entidad de la pena que arriesgan atendida la naturaleza de las especies objeto del delito, en tanto las penas pueden llegar hasta a penas de crimen; segundo, respecto de Urrelo Cayuba y Veliz Urrelo, porque al tener causas anteriores y el primero además condenas anteriores, la pena legal probable puede ser mayor, y respecto de los demás porque al estar en situación irregular de migración o a lo más con visa turista, existen elementos para considerar su eventual abandono del país, lo que justifica decretar respecto de todos ellos la existencia de la necesidad de cautela de peligro de fuga para los efectos de decretar la prisión preventiva, siendo las fianzas fijadas totalmente proporcionales a dicho peligro, en los casos que se autorizó dicha sustitución por el riesgo real que aquellos pudieran sustraerse de la acción de la justicia abandonando el país. Que además respecto de los imputados Urrelo y Veliz, concurre la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad reconvertido a peligro de reiteración, atendido que ambos tienen causas pendientes por el mismo tipo de delito, el segundo incluso ya con fianza fijada, lo que deja patente que salvo con la prisión preventiva existen antecedentes a considerar para considerar que sin aquella podrían volver a delinquir, siendo por último relevante considerar que si efectivamente en este caso se actuó en grupo o pandilla, atendida la organización que se aprecia en el hecho, lo que sin lugar a duda lo agrava y hace justificar la medida decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Cristhian Urrelo Cayuba, Arnold Veliz Urrelo, Santiago Canche Moye, Ronald Rolando Cata Garcia, Zenoon Carlos Maita Mamany y Victor Bojorge Flores, por los delitos de contrabando–receptación aduanera de mercancías (respecto de todos); contrabando de vehículos (respecto de Urrelo Cayuba, Veliz Urrelo y Cata García) y conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida (respecto de Urrelo Cayuba). Regístrese y comuníquese. Rol 600-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por las Abogados defensoras particulares Jes

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