CAS CHILE S.A. DE I. CON XV DRM STGO ORIENTE SII
Rol
12669-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Manuel Araya Zacarías, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad que, a su vez, hizo lugar en parte al reclamo tributario efectuado por el contribuyente CAS CHILE S.A. DE I. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a las normas de los números 1° y 2º del artículo 23 en relación a los artículos 20 y 25 del Decreto Ley N° 825 del año 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA); al inciso 1° del artículo 19 del Código Civil; y al artículo 41 N° 3 inciso 2° del Decreto Supremo N° 55, que contiene el reglamento del IVA. En relación a tal infracción expone básicamente el recurrente que la sentencia impugnada incurre en tal infracción ya que confirma aquélla que dejó sin efecto las Liquidaciones Nos. 384 a 393, todas de 10 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que estima fueron correctamente emitidas, y con ello habría extendido indebidamente el alcance de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 del mencionado Decreto Ley, al haber cobrado la contribuyente un crédito fiscal por la contratación en beneficio de los trabajadores y de sus familias, de seguros complementarios de salud, accidentes personales y dentales, lo que considera no se encuentra relacionado con el giro o actividad económica de la empresa, que en la especie son “Servicios Integrales De Informática”, y que no se podrían entender considerados un gasto de tipo general de la empresa, por lo que no tendría derecho a tal crédito. Refiere que ello no fue compartido por los jueces de fondo al señalar en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de su
Fallo
fallo que “habida consideración de lo indicado, cabe señalar que el desarrollo de software requiere dentro de sus elementos principales para su confección el humano, siendo de toda lógica que la empresa reclamante proteja el mismo, tal como lo haría con otros activos, de lo contrario esto podría implicar retrasos o inclusive un aumento en sus costos, razón suficiente para entender que el gasto por seguros de vida o complementario, caben dentro de la expresión gastos generales y que con mayor razón se relacionan con el giro de la reclamante.” Agrega que del considerando antes citado se puede desprender que los jueces entienden que el giro de la empresa, al que hace alusión el mentado artículo 23 N° 1 permite comprender, analógicamente, a otras operaciones, tareas o actividades, por cuanto si es aplicada según su tenor literal, impide vincular la contratación de pólizas de seguros en favor del trabajador y de sus familias, que no son trabajadores de la empresa ni tienen vínculo alguno con la actividad económica del actor. Por consiguiente, fluiría que la errónea determinación del verdadero sentido y alcance del N° 1 del artículo, que regula las operaciones que dan derecho a crédito fiscal, no sólo permitiría al tribunal extender indebidamente el ámbito de aplicación de dicha regla, sino que, además, sentar las bases para no efectuar una aplicación del N° 2, que delimita su procedencia, toda vez que el fallo sólo se refiere a la aplicación del N° 1 sin hacer mención de la regla
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Manuel Araya Zacarías, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica