TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA BOBADILLA.

Rol

75981-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.901.152.698-8, RIT 181-2020, condenó a Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, Fernando Ignacio Ahumada Machuca, y Franco Josué Herrera Leighton, como coautores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, sorprendido el día 24 de octubre de 2019, en Villa Alemana, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se les condenó como coautores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado sorprendido en la misma fecha y lugar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales. En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados Figueroa Bobadilla y Ahumada Machuca dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública del veinticinco de abril pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto por la Defensoría Penal Pública, en favor de los sentenciados Figueroa Bobadilla y Ahumada Machuca se cimenta en la causal contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Expone que, la defensa solicitó —desde el día del control de detención— la ilegalidad de la detención y, consecuencialmente la ilegalidad de la evidencia levantada, consistente en fotografías obtenidas con vulneración de garantías fundamentales, al ser extraídas de un celular encontrado junto a los elementos incautados desde el inmueble en donde se encontraban los acusados. Lo anterior, dado que no existió en la carpeta investigativa, o en el parte policial, registro alguno en relación a haberse solicitado la autorización del juez de garantía para vaciar el contenido de los equipos de telefonía celular y, así obtener antecedentes del todo relevantes. Cree la defensa que la prueba obtenida vulnera los derechos fundamentales de los acusados en dos acápites. El primero, debido a que no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por la ley para la incautación de objetos; y, el segundo, dado que, además de vaciar el contenido de los celulares y con eso obtener fotografías y videos, dicha diligencia importaría una interceptación de comunicaciones y,

Fallo

por tanto, debía cumplir con los requisitos del artículo 222 del Código Procesal Penal, lo cual tampoco se cumplió. Respecto de la primera ilegalidad refiere que, el vehículo que supuestamente era objeto del delito de receptación estaba en la vía pública y que se encontraba afuera del domicilio, no estaba en las afueras del inmueble donde se produjo el hallazgo del celular. Además, como se dio cuenta en el juicio, dicho automóvil se encontraba estacionado en la vía pública entre el inmueble en que se detuvo a los acusados y el inmueble vecino, por ende, el lugar que se podría definir como sitio del suceso era solo la calle y el automóvil. Agrega que, cualquier incautación fuera de dichos lugares da lugar a un exceso más allá del artículo 187 del código adjetivo. Luego, funcionarios de Carabineros ingresaron al inmueble en el cual se encontraban los acusados, que se encontraba supuestamente, frente a la mitad del vehículo receptado, el cual estaba estacionado en la vía pública, en virtud de una supuesta autorización voluntaria de la dueña de casa. Al llegar, encuentran las armas y una serie de otros elementos, entre los cuales se encontraba un celular. Estas especies fueron levantadas, selladas y conservadas, sin autorización previa alguna, puesto que como queda claro en los audios, no solo carecían de autorización judicial, sino que además los funcionarios no tomaron contacto con el Fiscal, debiendo haberse aplicado la norma del artículo 217 del código adjetivo. Sin embargo

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.901.152.698-8, RIT 181-2020, condenó a Daniel Alejandro Figueroa Bobadilla, Fernando Ignacio Ahumada Machuca, y Franco Josué Herrera Leighton, como coautores del delito consumado de tenencia ilegal d

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