C.A. de Santiago

LEON MARTINEZ ANA MARGARITA; AROCHA ROJAS NELSON RAFAEL; AROCHA LEON ANNERYS KATHERINE; VALENCIA ORTEGA DENNYS ARTURO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

13955-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada y

Fundamentos

considerandos 6° a 9°, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que de los antecedentes incorporados, aparece que las amparadas Arocha León y Valencia Ortega amparado ingresaron sendas solicitudes de visa de permanencia definitiva en febrero de 2021 y en noviembre de 2020, y desde entonces no han sido resueltas, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca a las recurrentes en una situación de incertidumbre completamente injustificada. 2°) Que, por otra parte, respecto de León Martínez, pese a obtener la visa de responsabilidad democrática pretendida, no pudo ingresar al territorio nacional dentro del plazo de 90 días otorgado en dicha visa para ese efecto por razones que no le resultan imputables, sin que se estime razonable exigirle iniciar un nuevo procedimiento para obtener dicho permiso mientras sus circunstancias no hayan variado. 3°) Que por las razones señaladas, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca parcialmente la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago en el Ingreso Corte N° 1343-2022, sólo en cuanto rechazó las acciones de amparo deducidas por ANA MARGARITA LEÓN MARTÍNEZ, ANNERYS KATHERINE AROCHA LEÓN y DENNYS ARTURO VALENCIA ORTEGA y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acogen dichas acciones, debiendo las respectivas recurridas, en el caso de León Martínez, renovar el plazo de 90 días de la visa de Responsabilidad Democrática concedida a fin de que dicha amparada pueda hacer ingreso al territorio nacional dentro de ese lapso; y respecto de Arocha León y Valencia Ortega, dar término a la tramitación de sus solicitudes de visa de permanencia definitiva dentro de 60 días, emitiendo dentro de ese plazo una resolución fundada que se pronuncie sobre ella. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, respecto de los amparados Annerys Katherine Arocha León y Dennys Arturo Valencia Ortega, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, los recurrentes se encuentran legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir y reingresar al territorio nacional cuando así lo es

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 33148-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 33150-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada y considerandos 6° a 9°, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que de los antece

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