SIN INFORMACION

LUDY PEREZ QUISPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LUDY BLANCA PEREZ QUISPE, cédula de identidad N°26.704.942-4, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de residencia definitiva. Refiere que tiene residencia temporaria por acuerdo MERCOSUR, que tenía vigencia hasta el 28 de enero de 2020, y que luego de solicitar su permiso de residencia definitiva con fecha 29 de enero de 2022, no tiene respuesta a dicha solicitud desde el 26 de febrero de 2022, en que fue notificada del inicio del trámite. Por lo anterior es que solicita sea se acoja el mismo. En su oportunidad compareció la recurrida solicitando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, fundando la excepción en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que señala que no existe un acto terminal respecto a la solicitud y que además no existe derecho conculcado atendido el hecho de contar con un certificado de residencia en trámite vigente, pudiendo desarrollar todas las actuaciones con su cédula, sin estar impedido de actuar ante cualquier entidad pública o privada. Asimismo, opone la falta de legitimación pasiva, fundado en que la recurrida no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, por lo que mal podría ser la autoridad recurrida el legitimado pasivo de la acción incoada, máxime que en momento alguno ha dejado en estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna dentro de nuestro país. Por lo anterior, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasivo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual solo se ha notificado el inicio del trámite con fecha 26 de febrero de 2022. CUARTO: Que, de la documentación acompañada con el recurso se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 29 de enero de 2022, presentando un avance de 1%. QUINTO: Que, por su parte, la recurrida informó que el recurso carece de los requisitos necesarios para su interposición, como lo es, la existencia de un derecho indubitado; y que el perjuicio irrogado por el Servicio es de tal magnitud que debe ser restaurado mediante esta acción constitucional; y en subsidio que el Servicio no es el sujeto pasivo de la misma, puesto que el quid del asunto se centra en los inconvenientes o problemáticas que derivan de una cédula carente de vigencia, ello no es de responsabilidad del recurrido, atento el cumplimento de lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, siendo en definitiva terceros indeterminados quienes perturbarían el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución. SEXTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que sin duda ha existido una demora en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir, como es de público y notorio conocimiento, que el Servicio ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, remitiendo los respectivos oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por LUDY BLANCA PEREZ QUISPE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando sexto, para los fines que se indicaron en dicho motivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 124-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece LUDY BLANCA PEREZ QUISPE, cédula de identidad N°26.704.942-4, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de residencia definitiva. Refiere que tiene residencia temporaria por acuerdo MERCOSUR, que tenía vigencia hasta el 28 de enero de 2020, y que l

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