CANO/MONTALDO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expone la recurrente que es médico veterinaria, titulada en el año 2006. Vive en la Isla de Quinchao desde el año 2006 junto a su cónyuge Ciro David Eugenin Cárdenas, con quien están casados desde el año 2007. Son padres de 2 menores, Julián de 14 años y Agustina, de 6 años, quien se encuentra derivada por la sicóloga del colegio para ser evaluada por diversos profesionales del Programa de Integración Escolar durante el año 2023. Su cónyuge es funcionario público y trabaja como jefe de personal en el Hospital de Achao, comuna de Quinchao desde el año 2011, mientras que la actora también es funcionaria pública, trabajando desde el año 2019 en el Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP de la comuna de Quinchao. Expone que Ingresó a INDAP el 18 de febrero de 2019, por concurso público, contratada como profesional, asimilado a grado 9° EUS, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en la Agencia de Área de Quinchao, Isla de Quinchao. Luego, se le encomienda ejercer funciones directivas de Jefa de Agencia de Área Quinchao a contar del 24 de junio de 2019. Explica que su labor en la Institución era planificar y administrar los recursos asignados al Área, representar al Director Regional en el territorio (comunas de Quinchao y Curaco de Vélez), liderar y gestionar equipos de trabajo. En la práctica, participar en comités de financiamiento revisando solicitudes de créditos para su aprobación, revisar proyectos de inversión de agricultores para su aprobación, controlar el proceso de ejecución presupuestaria asignada al Área; dirigir, ordenar y evaluar el personal bajo su dependencia, entre otros, siendo siempre sus calificaciones sobresalientes. En el mes de marzo de 2022, miembros de la ANEF de la Región de Los Lagos efectuaron una denuncia en su contra por una supuesta negociación incompatible por lo que mediante Resolución Exenta Nº 0070-008306/2022 de 21 de marzo de 2022, de la Dirección Nacional, se ordenó una investigaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a salvaguardar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías previamente enumerados en dicha disposición. Su propósito es que se adopten las medidas de resguardo ante actos u omisiones considerados arbitrarios o ilegales que impidan, amenacen o perturben el ejercicio de estos derechos. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que uno de los requisitos indispensables para interponer esta acción es la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, es decir, contrarios a la ley, o arbitrarios, basados en meros caprichos, que afecten una o más de las garantías protegidas previamente. Esta consideración es fundamental para el examen y la decisión del recurso presentado. TERCERO: Que la recurrente, al fundamentar su acción de protección, indica que la actuación que considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrida se refiere a la emisión de la Resolución Exenta N° 1000-049791/2022, con fecha 19 de diciembre de 2022, la cual deja sin efecto las funciones de ejecutiva de servicios integrales en la agencia de área Quinchao y dispone su traslado y nuevas funciones como ejecutiva de servicios integrales en la agencia de área Quemchi, acto que dispuso de manera arbitraria e ilegal su destinación o traslado. CUARTO: Por su parte la recurrida sostiene que en Resolución Exenta N° 002117 del Servicio, emitida por el Director Nacional en enero de 2017, se establece el procedimiento de movilidad interna, incluyendo la posibilidad de solicitar traslados o impedirlos, y define las instancias a las que los funcionarios deben recurrir en caso de ser afectados por un cambio de destinación. Sin embargo, es responsabilidad del Director Regional movilizar a los funcionarios de acuerdo con la estrategia organizacional y el buen desempeño. La atribución exclusiva de la autoridad es ordenar las destinaciones del personal bajo su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, siempre y cuando se ajusten a las funciones propias del cargo para el que fueron nombrados. En este contexto, la nueva asignación de funciones a la funcionaria en cuestión es pertinente, dado que son acordes con su estamento profesional. Además, la autoridad tiene la facultad de terminar las funciones encomendadas y asignar otras a un funcionario, siempre que se respete su estamento, y no se evidencia una afectación de los derechos de la funcionaria en este caso. QUINTO: Corresponde,
Fallo
fallo En cuanto al fondo expone que a través de Resolución Exenta N°: 1000-049791/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por doña Patricia Montaldo Lorca en su calidad de Directora Regional (S) de INDAP Región de Los Lagos, se asignó las funciones de EJECUTIVO INTEGRAL en la Agencia de Área Quemchi del Instituto de Desarrollo Agropecuario en la Región de Los Lagos, a contar del 24 de Enero del 2023, a la funcionaria Sra. YORKA ALONDRA CANO MUNITA, Rut 13.900.171-0, Contrata, Profesional, Grado 11° de BUR, con domicilio en la comuna de Quemchi. Dentro de la normativa que regula el funcionamiento interno del Servicio, existe la Resolución Exenta N° 002117, de 10 de Enero de 2017, del Director Nacional, que Establece Procedimiento de Movilidad Este documento, establece los mecanismos para solicitar traslados, o para solicitar que estos no se lleven a efecto, estableciendo las instancias a las cuales deben recurrir los funcionarios que pudieren verse afectados con el cambio de destinación. Pero, es una atribución del Director Regional movilizar a los funcionarios de acuerdo a la estrategia organizacional y en miras al buen desempeño funcionario. En definitiva, procede destinación dispuesta por la autoridad respecto de un cargo profesional, genérico, en la media que las labores que se le asignen al servidor sean las propias de este estamento. Es atribución privativa de la autoridad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubic
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Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece YORKA ALONDRA CANO MUNITA, RUN 13.900.171-0, veterinaria, funcionaria pública, ejecutiva integral en la agencia Quinchao de INDAP, domiciliada en Sector Chullec sin número, Comuna Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quien interpone recurso de protección, en su favor y en favor de mis
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