SIN INFORMACION

JEREZ/ZAMORA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Franco Leónidas Jerez Vega, cédula de identidad N° 15.188.312-5, Cabo 2º de la Planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Granaderos Nº 2107, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Juan Carlos Zamora Vega, Coronel de Gendarmería de Chile, Cédula de Identidad N°12.774.554-4, domiciliado en Avenida Grecia Nº 2030, Antofagasta, en su calidad de Director Regional Gendarmería de Chile, solicitando que la solicitud de traslado presentada a la recurrida se acoja y en consecuencia, se ordene su traslado a la ciudad de Ovalle. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, contra de la Resolución, Oficio (R) N° 72, de fecha 24 de Febrero del 2023, por medio del cual se determinó rechazar su solicitud de cambio de destinación y no se accedió al traslado desde la ciudad de Calama a Ovalle. Franco Leónidas Jerez Vega, ingresó a Gendarmería de Chile el 01 de abril de 2006. Actualmente desarrolla sus en la unidad de Calama. Detalló que el 23 de Septiembre del 2011, contrajo matrimonio con Sara Paola Díaz Olguín, también funcionaria de Gendarmería de Chile. Al efecto, tienen dos hijos en común, Martin Jerez Díaz y Gaspar Jerez Díaz, de 14 y 8 años respectivamente. Indicó que en agosto de 2021 junto a su cónyuge solicitaron traslado para el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, el que solo fue aceptado respecto a su cónyuge, por disposición de la Resolución exenta Nº142/2860/2022, de fecha 20 de Octubre del 2022 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por ende con fecha 04 de Noviembre del 2022, su cónyuge Paso a cumplir Funciones inherentes a su cargo en ese Centro de Detención Preventiva de esa ciudad. Enfatizó que comenzó a tramitar su traslado administrativamente con fecha 05 Febrero 2023, antecedentes que fueron remitidos a la Dirección Regional de Antofagasta con fecha 16 de Febrero del 2023 Mediante Oficio Ord. Nº 163 del Jefe de Unidad de Calama hacia el Director Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile, el que finalmente fue rechazado. Agregó que se ha producido una disgregación familiar en cuanto aún se encuentro trabajando en el centro Penitenciario de Calama, sin poder ver a sus hijos que están en plena etapa de crecimiento, lo cual le ha provocado un daño sicológico enorme y también a su cónyuge, y en especial sus hijos, al ver cuando su Padre retorna a su trabajo distante a más de mil kilómetros de distancia, dejándolos en un estado de desamparo y sufrimiento, resultando la vida en familia insostenible. En consecuencia, alegó como conculcadas las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Informó Christian Vidal Candía, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en representación de la Dirección Regional y las unidades penales de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra. Indicó que la decisión de no autorizar el traslado del recurrente, se enmarca dentro de la normativa vigente, pues la misma no fue antojadiza ya que respecto a las unidades penales y especiales de la Región, existe una carencia de personal en comparación a la población penal, por lo tanto las decisiones de carácter laboral y específicamente dotacional obedecen a razones de buen servicio, no pudiendo, generar movimientos dotacionales por razones personales a regiones o unidades que no requieren ni demanden incremento de personal, salvo situaciones excepcionalísimas como ocurrió en el caso de la cónyuge del recurrente. Al efecto, su traslado se dis

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Franco Leonidas Jerez Vega, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 821-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Franco Leónidas Jerez Vega, cédula de identidad N° 15.188.312-5, Cabo 2º de la Planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Granaderos Nº 2107, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Juan Carlos Zamora Vega, Coronel de Gendarmería de Chile, Cédula de

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