HERREROS MARCILLA HERMINIA - CARVAJAL HERREROS CARLOTA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
13953-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al poner término a la tramitación de la solicitud de visa de las amparadas por omitir presentar todos los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 827-22 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Herminia Herreros Marcilla y Carlota Carvajal Herreros, por lo que la recurrida deberá otorgar un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre las solicitudes de visa de las amparadas mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13953-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 33114-2022: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, s
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