MOVIL HOME LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos constatados por fiscalizador, desestimó la prueba documental y testimonial rendida por su parte por estimarla insuficiente y le dio preeminencia al expediente administrativo de la Inspección del Trabajo, sin explicar ni dar razones del porqué esa conclusión y no otra, quedando de manifiesto el vicio de nulidad alegado señalando que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en forma previa a la fundamentación de la causal alegada, el recurrente en cuanto a la materia sometida a la consideración del Tribunal, señala que como consecuencia de una denuncia que formuló el trabajador de su representada don Luis Ponce Ojeda, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas ,el fiscalizador señor Juan Israel Ortega Muñoz, perteneciente a la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, se notificó el inicio de un procedimiento de fiscalización, solicitando el fiscalizador a cargo la presentación de una serie de documentos de los trabajadores del área de ventas, incluido el señor Luis Ponce Ojeda. En particular, el fiscalizador solicitó los contratos de trabajo y sus anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de las cotizaciones de seguridad social de los últimos 6 meses, notas de ventas de los últimos 6 meses ejecutadas en Puerto Varas y la entrega de los elementos de seguridad., antecedentes que fueron presentados en su totalidad. No obstante dar cumplimiento el Fiscalizador aplicó una multa ascendiente a 24 UTM, esto es, la abultada suma de $1.336.896. El fundamento de la sanción aplicada consta en la Resolución de Multa N° 8761/22/19, fundada en: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la estipulación requerida a la función de vendedor, respecto del trabajador don Luis Amador Ponce Ojeda”, La conducta sancionada, encontraría fundamento en la infracción al artículo 11 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el recurrente fundando la causal de nulidad invocada en forma principal, de la letra b) de artículo artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, sostiene que la sanción aplicada por el fiscalizador no sólo es falsa y errónea, ya que el trabajador a que se refiere dicha infracción, el señor Ponce Ojeda jamás se ha desempeñado como “vendedor” para su representada, tal como se acreditó sobradamente con las probanzas aparejadas en autos, sino que, además, quedó de manifiesto un proceder parcial y arbitrario, afectando la legalidad y validez del acto administrativo objeto del reclamo de autos. Señala que el trabajador Luis Ponce Ojeda, tal como se demostró en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba con las demás probanzas aportadas, siempre se ha desempeñado como administrativo de la empresa, cuyas funciones consisten en confeccionar e informar las cotizaciones de los productos que su representada ofrece y vende a los clientes. TERCERO: Que el recurrente alega que en el juicio se incorporaron todos los antecedentes, esto es, contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo del Sr. Ponce, en la cual aparecen sus funciones de administrativo-cotizador, pero aquellos no fueron ponderados por el tribunal. Afirma que La juez a quo únicamente sustentó su tesis en la presunción
Fallo
fallo de reemplazo absolviendo al recurrente del pago de costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en forma previa a la fundamentación de la causal alegada, el recurrente en cuanto a la materia sometida a la consideración del Tribunal, señala que como consecuencia de una denuncia que formuló el trabajador de su representada don Luis Ponce Ojeda, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas ,el fiscalizador señor Juan Israel Ortega Muñoz, perteneciente a la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, se notificó el inicio de un procedimiento de fiscalización, solicitando el fiscalizador a cargo la presentación de una serie de documentos de los trabajadores del área de ventas, incluido el señor Luis Ponce Ojeda. En particular, el fiscalizador solicitó los contratos de trabajo y sus anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de las cotizaciones de seguridad social de los últimos 6 meses, notas de ventas de los últimos 6 meses ejecutadas en Puerto Varas y la entrega de los elementos de seguridad., antecedentes que fueron presentados en su totalidad. No obstante dar cumplimiento el Fiscalizador aplicó una multa ascendiente a 24 UTM, esto es, la abultada suma de $1.336.896. El fundamento de la sanción aplicada consta en la Resolución de Multa N° 8761/22/19, fundada en: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la estipulación requerida a la función de vendedor, respecto del trabajador don Luis Amador Ponce Ojeda”, La conducta
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Puerto Montt, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre reclamo de multa administrativa, caratulados “Movil Home Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Varas” tramitados con el RIT I-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas; comparece el abogado Armando Jaramillo Hamuy, en representación de la parte reclamante, quien interpone re
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