MONTESINOS SANTANA LEONARDO RAFAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
13954-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado ingresó su solicitud de visa de permanencia definitiva en enero del año 2020, y desde entonces no ha sido resuelta, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago en el Ingreso Corte N° 1509-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Rafael Montesinos Santana, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dar término a la tramitación a la solicitud de visa de permanencia definitiva dentro de 60 días, emitiendo dentro de ese plazo una resolución fundada que se pronuncie sobre ella. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir y reingresar al territorio nacional cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consider
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 33103-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado ingresó su solicitud de visa de perman
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