JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ CARLA ESTER CEA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa, Rol N° 470-2023, la defensa de la imputada se ha alzado en contra la de la resolución de 16 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana dispuso la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total a Carla Ester Cea Rodríguez. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de amenazas simples del artículo Nº296 N°3 del Código Penal y delito de daños contemplado en el artículo 487 del mismo código perpetrados en contra de la víctima Vanessa Andrea Cabrera Molina y su hija menor de edad de iniciales M.A.D.C. La defensa cuestiona únicamente la proporcionalidad de la medida cautelar que fuera decretada respecto de su defendida, estimando que atendida la baja penalidad de los delitos por los cuales se le formalizó y contar con irreprochable conducta anterior las medidas cautelares contenidas en las letras e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal serían suficientes para satisfacer la necesidad de cautela en este caso. 3° Que la parte recurrente no cuestiona los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del referido código, los que en todo caso se dieron como concurrentes en la resolución en alzada. 4°. Que en lo que se refiere a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos entregados por la juez a quo en la resolución de base, referidas al peligro para la seguridad de las ofendidas, habida consideración que respecto de la imputada se encontraba vigente una causa seguida ante el tribunal de familia por lesiones inferidas por la encausada a una de las víctimas, menor de edad respecto de la cual se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento, y no obstante de encontrarse en conocimiento de esta prohibición concurrió al domicilio de la adolescente de catorce años de edad portando un bastón metálico junto a otro individuo quien portaba un cuchillo amenazándola de muerte y en el mismo momento infirió golpes con el bastón al vehículo de propiedad de la madre de la adolescente antecedentes que como lo señala la resolución que se revisa es de carácter calificado para estimar en peligro la seguridad de la ofendida, adolescente de catorce años, teniendo especialmente presente que por tratarse de una persona menor de edad es necesario adoptar las medidas que sean conducentes para resguardar su integridad física y psicológica. 5° Que, conforme a lo razonado, y los antecedentes que hasta ahora se han incorporado a la investigación, esta Corte estima que la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, resulta ser en el estado actual de este procedimiento la más idónea y conducente para los fines de esta causa, especialmente considerando que la imputada ha sido refractaria al cumplimento de medidas cautelares de menor intensidad como la que mantenía vigente al 11 de abril del año en curso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de dieciséis de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que dispuso la cautelar personal de privación total de libertad en su domicilio a la imputada Carla Ester Cea Rodríguez. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Claudia Vilches Toro, quien estuvo por revocar la medida cautelar privativa de libertad impuesta a la imputada, teniendo en consideración la proporcionalidad de la misma en relación a los hechos por los que ha sido formalizada, la imputada tiene irreprochable conducta anterior, existen posibilidades de que la causa termine con una salida alternativa como la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, en la hipótesis más gravosa con un procedimiento simplificado, unido al hecho de la notificación de causa proteccional en Rit diverso, que genera dudas respecto de la validez de la misma, antecedentes y fundamentos todos que hacen estimar a esta juez que la cautelar proporcional para dar protección a la víctima es la solicitada por la defensa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. N°Penal-470-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa, Rol N° 470-2023, la defensa de la imputada se ha alzado en contra la de la resolución de 16 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana dispuso la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica