JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOTO ULLOA JOSE CON SOTO RUIZ PRISCILLA (O)

Rol

104394-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto: En los autos rol N° 357-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, don José Soto Ulloa demandó en juicio ordinario de mayor cuantía a su hija, doña Priscilla Odette Soto Ruiz, pretendiendo la declaración de nulidad absoluta, por simulación, del contrato de compraventa que señala; que como consecuencia de lo anterior, el acto jurídico que en realidad se quiso realizar era una donación, la cual, careciendo del trámite de insinuación sería nula absolutamente, razón por la cual, pide se declare la nulidad de la escritura de compraventa y de la inscripción de dominio consecuente, debiendo recobrar su vigencia el título anterior, de fojas 555 vuelta, número 617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2000, además de condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Expresó el actor que cuando aún estaba casado, vivía con su cónyuge y su hija, en un inmueble ubicado en calle Rosalía Roa s/n, Castro (Dalcahue), el que correspondía a un predio familiar, actualmente N°s 195 y 195-B, de aproximadamente 363 mts2, que adquirió por compraventa, que debió regularizar mediante el DL 2695, el año 1990. Por su parte, su hija siempre aparentó ser buena (sic), por lo cual él y su cónyuge decidieron transferirle el referido inmueble,

Fundamentos

considerando además que el actor tenía una serie de deudas, por lo cual, a fin de evitar perder el bien raíz, prefirió transferirlo, para lo cual, las partes simularon una compraventa, aun cuando el verdadero negocio que querían realizar era una donación, otorgándose escritura pública de compraventa, en la Notaría de Castro, el 05 de abril de 2012, Repertorio 1453-2012, señalándose un precio ficticio de $5.000.000, al carecer de patrimonio, en esa época, su hija de 19 años, inscribiéndose el dominio a fojas 1132, N°788, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2012. Indicó que la compraventa no existió, porque se trató de una donación; porque su hija no estaba en condiciones de pagar el precio y porque aquel era muy bajo, puesto que el valor de bien era de $80.000.000 aproximadamente, no existiendo tampoco voluntad o consentimiento en cuanto a la cosa y el precio, por lo cual el acto padecería de nulidad absoluta. Manifestó que la compraventa se generó solo con la finalidad de burlar la legítima respecto de los demás herederos del actor, así como para evitar comprometer su patrimonio, atendidas sus deudas y, con la evidente finalidad de esconder una donación, la cual sería nula también, al no haberse realizado el trámite de la insinuación. Luego de analizar la mencionada simulación, señaló existir en autos una simulación relativa, al haber querido las partes celebrar un acto jurídico, a saber, una donación, pero haber escondido aquel bajo la apariencia de una convención diversa, es decir, una compraventa, por lo cual y una vez declarada la simulación, tomaría valor el acto oculto, en este caso, la donación, el cual sería nulo, al haberse infringido el art 1401 del Código Civil, vicio de nulidad absoluta, que pidió ser declarado por el tribunal. Demandó, de forma subsidiaria, la rescisión del contrato de compraventa antes aludido, por lesión enorme, puesto que al celebrarse el mismo, la propiedad vendida tenía un valor de, a lo menos, $70.000.000 y su avalúo fiscal era superior a los $11.000.000. La demandada al contestar, pidió el rechazo de la acción principal y subsidiaria, con costas, señalando que al mencionado contrato de compraventa concurrieron las partes, de manera voluntaria, pidiendo se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, que castiga el dolo de aquel que ejecuta un contrato, con conocimiento real y efectivo del vicio que va a producir, haciendo presente que, en virtud del artículo 1700 del código citado, las escrituras públicas hacen fe contra los contratantes, lo cual estaría en concordancia con lo previsto en el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, para alegar, en consecuencia, la falta de legitimación activa del demandante, quien no podría aprovecharse de su propio dolo y quien manifestó en su libelo que el contrato de compraventa se generó para burlar a sus herederos y acreedores. En cuanto a la acción de simulación relativa, señaló no ser efec

Fallo

fallo impugnado habría aplicado erróneamente el artículo 1683 del Código Civil, al existir en los hechos dos actos, uno el oculto y deseado y otro que es aquel presentado a la vista del público y simulado y que, probada la existencia de ambos, debiera prescindirse del acto simulado y atenerse al acto real, el acto oculto, que sería el único que debiera interesar, puesto que el acto público carecería de consentimiento, razón por la cual, sería nulo absolutamente. El error de interpretación estaría referido a que se les priva de la posibilidad de alegar la nulidad absoluta, en circunstancias que la correcta aplicación de la norma estaría referida a determinadas personas, a saber “los que ejecutaron el acto o celebraron el contrato” (sic) y no a otros, aun cuando hubieren conocido el vicio o tenido el deber de conocerlo. Concluye que quien no ha consentido, no ha celebrado el contrato y, por lo mismo, no es parte y, si se le prohíbe, como se hizo en autos, pedir la nulidad, se estaría prejuzgando, al suponer que su representado tiene la calidad de parte en un contrato inválido. Por lo anterior, manifiesta que no debiera regir la limitación establecida en la norma citada, pues les impide ejercitar la acción, en circunstancias que la calidad de parte la tendría aquel que ha consentido y en el caso de autos, la compraventa sería nula absolutamente, al carecer de un requisito de existencia, al no haber consentimiento de las partes respecto de la cosa y el precio y tampoco existir vo

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: En los autos rol N° 357-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, don José Soto Ulloa demandó en juicio ordinario de mayor cuantía a su hija, doña Priscilla Odette Soto Ruiz, pretendiendo la declaración de nulidad absoluta, por simulación, del contrato de compraventa que señala; que como consecuencia de lo anterior, el acto jurídico q

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