SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. CON DIAZ Y OTRO
Rol
J-13-2019
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PABLO GUERRERO PONCE, abogado en representación de Santander Consumer Chile S.A., empresa del giro bancario, representado por sus apoderados don JUAN ALEJANDRO SIRAQYAN PEREZ, ingeniero comercial y don ELÍAS BARQUÍN ARELLANO, gerente de operaciones, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 115 piso 5, comuna y ciudad de Santiago, en juicio ejecutivo, quienes según lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, en la representación que comparece viene en interponer demanda incidental de Tercería de Pago, en contra del ejecutante don MARCELO DÍAZ RODRÍGUEZ, dependiente, domiciliado en calle Orompello N° 0340, Los Ángeles y de la ejecutada COMERCIALIZADORA B&C SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por Cristian Baeza Jarpa, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Gabriela Mistral N° 818, local 16B, Los Ángeles, solicitando a S.S. declare que su representada Santander Consumer S.A,. tiene derecho a concurrir a prorrata junto al ejecutante en el pago de los dineros embargados o del producto del remate de los vehículos o los demás bienes que se embarguen a la ejecutada, atendido que Santander Consumer Chile S.A. es acreedor prendario de COMERCIALIZADORA B&C SpA, y goza de preferencia según lo dispuesto por el artículo 2474 N°3 del Código Civil, según se acreditará. La ejecutada COMERCIALIZADORA B&C SpA, ha solicitado créditos a su representada, garantizando con prenda los mismos. Por otra parte, su representante legal don Cristian Baeza Jarpa, quien también ha solicitado a Santander Consumer diversos créditos, ha garantizado sus obligaciones, a través de la concurrencia de Comercializadora B&C, como aval de dichas obligaciones, quien en esta calidad ha suscrito contratos de prenda en favor de su representada y ha concurrido a la firma de los pagarés que respaldan los créditos obtenidos. En razón de lo indicado en el párrafo anterior, su representada Santander Consumer es acreedora prendaria de la ejecutada y de su representante legal, respecto del crédito que don Cristian Francisco Baeza Jarpa como titular y Comercializadora B&C SpA como aval solicitaron a su representada Santander Consumer Chile S.A. por el que suscribieron ante Notario y a la orden de Santander Consumer Chile S.A. el Pagaré N°256514, el día 16 de Agosto de 2016, por la suma de $11.551.528.- en capital, más intereses lucrativos a la tasa del 1,97% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $384.901.-, cada una, venciendo la primera de ellas el 20 de Octubre de 2016. El señor Cristian Baeza Jarpa, dejó de pagar desde la cuota vigésimo quinta, la que venció el día 22 de Octubre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $9.237.624. Asimismo y para garantizar esta obligación, la ejecutada Comercializadora B&C
Fallo
fallo “impidan, definitiva e irrevocablemente, todo pronunciamiento posterior, sea en el mismo u otro sentido, esto es, con idéntico o diverso contenido y en el mismo proceso o en otro proceso (exceptio iudicata), concurriendo los presupuestos, requisitos, condiciones y modos correspondientes y la triple identidad de que trata el citado art. 177 del Código de Procedimiento Civil” (Hoyos H. Francisco, “Temas fundamentales de Derecho Procesal”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1987, Pág. 195)..- En relación a los requisitos señalados, se analizarán en detalle conforme a lo siguiente: a) Identidad Legal de Personas. En estos autos ejecutivos RIT J-13-2019, mi representado, Marcelo Díaz Rodríguez, intenta cobrar ejecutivamente un crédito en contra de su ex– empleador Comercializadora B & C SpA.. Que con fecha 05 de agosto de 2019, en estos mismos autos Santander Consumer Chile S.A. deduce Demanda de Tercería de Prelación y en Subsidio Demanda de Tercería de Pago en contra de su representado Marcelo Díaz Rodríguez y la empresa ejecutada Comercializadora B&C SpA, la que fue tramitada en el cuaderno de Tercería de Prelación. Dichas acciones fueron resueltas por Sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 que desestimó la Tercería de Prelación y acogió la Tercería de Pago disponiendo que “tercerista y ejecutante deberán distribuirse el producto del remate del bien embargado y singularizado en la demanda, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutiva que se han hecho valer”
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Los Ángeles, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PABLO GUERRERO PONCE, abogado en representación de Santander Consumer Chile S.A., empresa del giro bancario, representado por sus apoderados don JUAN ALEJANDRO SIRAQYAN PEREZ, ingeniero comercial y don ELÍAS BARQUÍN ARELLANO, gerente de operaciones, todos domiciliados para estos efectos en Mo
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