OREN/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Ariel Schakapiro Bortnik, abogado, quien en representación de Udi Oren, cédula de identidad N° 23.772.689-8, domiciliada en Calle Sendero del Sol N° 585, departamento N° 54, Block c), Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Marcelo Dulith Labbe, Gerente General, ambos con domicilio en calle Pedro Fontova N° 6650, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. A los presentes autos, se acumuló el recurso de Protección Rol 959-2023, en relación a la recurrente Joanna Margarita Pérez Núñez, cédula de identidad Nº 10.603.515-6, domiciliada en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, el que tiene el mismo
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos del recurso al cual se acumulan. Informó la recurrida solicitando el rechazo de ambos recursos de protección interpuestos en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundaron su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Udi Oren y Joanna Margarita Pérez Núñez, suscribieron contratos de salud con la recurrida, sin declarar preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Detallaron, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". En sus discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de isapres. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que, en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Luego, el 08 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar
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Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia Ariel Schakapiro Bortnik, abogado, quien en representación de Udi Oren, cédula de identidad N° 23.772.689-8, domiciliada en Calle Sendero del Sol N° 585, departamento N° 54, Block c), Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Marcelo Dulith Labbe, Gerente
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