MAIBAL GARCÍA HERNÁN JOSÉ Y OTRA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
13960-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se invocan razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivada de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario y razonable, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1725-22 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Hernán José Mirabal García y Mary Cruz Rodríguez de Mirabal, por lo que se deja sin efecto la resolución de 11 de noviembre de 2020 que puso término a la tramitación de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de sesenta días resolver dichas peticiones conforme a derecho, según la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su interposición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13960-22
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, i
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