SIN INFORMACION

CORREA/GRANDÓN

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de junio de 2021, compareció el abogado don PABLO ERNESTO EYZAGUIRRE GAJARDO, interponiendo recurso de protección en favor de don OSCAR GUSTAVO CORREA FERNÁNDEZ, conductor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°99, en la ciudad de Curicó, en contra de doña PAOLA ALEJANDRA GRANDÓN GONZÁLEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Villa Don Sebastián de Rauquén, Pasaje Habsburgo N°2754, Comuna de Curicó, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales que le asisten y que se encuentran consagradas en el artículo 19, numerales 4 y 24, de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que el 1 de junio del año 2021, tomó conocimiento por parte de terceros que la recurrida ha publicado en su perfil como en el del grupo periodístico @enlineamaule de la red social Facebook, una fotografía del auto Taxi-Colectivo con el que trabaja en el radio urbano de la comuna de Curicó. Da cuenta que en dicha imagen acompañada por archivos fotostáticos de texto, se le imputa la comisión de un supuesto delito de secuestro, hecho que desde luego señala es falso. Precisa, que la recurrida publicó el siguiente texto: “Siendo las 19.40 mi hija tomó un colectivo verde con rumbo a la don Sebastián de Rauquén, donde el colectivero la llevó con rumbo desconocido y ella al percatarse de las intenciones de este tipo abrió por fuera el vehículo y arrancó, ella está en shock solo tenemos la patente. Agradecería difundir” (sic).- Explica, que la joven tomó el colectivo en el paradero de Avenida Camilo Henríquez con Calle Peña de Curicó, compartiendo asiento junto a otros tres pasajeros, comenzando así el recorrido que corresponde a la variante 1B (Vaticano-El Boldo) ruta normal según cartón de recorrido. Luego, al llegar a la intersección de calle 1 con Avenida Juan Luis Diez, procede a consultar a los pasajeros, donde querían bajar, a lo que una pasajera le indica que va hacia Villa Don Rodrigo (pasajera asiento delantero), y los demás pasajeros bajaban en el paradero de la calle 1 (2 pasajeros asiento trasero), salvo la supuesta víctima, quien señala se dirige hacia Villa Don Sebastián de Rauquén. Agrega, que ante el error de la pasajera le indica que no hace ese recorrido, y que debe tomar un colectivo de letrero verde, momento en el cual la supuesta víctima comienza a increpar al recurrente, los tres pasajeros que abordaron el taxi colectivo le señalan que el colectivo tiene recorrido hacia El Boldo, sin embargo, la supuesta víctima ofuscada, le pide que la deje en la esquina más próxima, por lo que el recurrente procede a dejarla en Calle 1 esquina Avenida Juan Luis Diez. Desciende del móvil, retira los bultos dejados en el maletero, y comienza a tomar fotografías del vehículo en su parte trasera y frontal. Por último, el recurrente continúa sus servicios dejando a los otros pasajeros en los lugares señalados por éstos, desarrollando sus servicios no

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, requisitos que se estimaron satisfechos y cumplidos en la especie por esta Corte por la fecha y forma de las publicaciones en la cuales se materializaron las imputaciones objeto de esta acción y que dio lugar a los comentarios ofensivos y amenazantes posteriores. QUINTO: Que, el uso de las redes sociales como medio para difamar y atentar contra la honra e imagen de las personas ha demostrado ser un problema muy serio y preocupante en la sociedad actual. La información falsa o engañosa se difunde rápidamente en el contexto de las redes sociales, causando un daño inmediato a la reputación y las relaciones personales y profesionales de la persona afectada. De otro lado, la facilidad e inmediatez con la que se puede publicar cualquier contenido ofensivo en línea (incluso bajo la tutela del anonimato que brinda internet, por ejemplo, a quienes comentan una publicación) fomenta comportamientos abusivos y el acoso en línea a través de los comentarios que generan dichas publicaciones. Este tipo de acciones pueden tener consecuencias graves y duraderas en la vida de la víctima y su familia. Por lo tanto, no huelga subrayar que resulta de suyo importante ser conscientes de las consecuencias de nuestras acciones en línea, en las redes sociales, y promover un uso responsable y respetuoso de las mismas. SEXTO: Que, la impunidad en lo que se publica en las redes sociales como Facebook,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de junio de 2021, compareció el abogado don PABLO ERNESTO EYZAGUIRRE GAJARDO, interponiendo recurso de protección en favor de don OSCAR GUSTAVO CORREA FERNÁNDEZ, conductor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°99, en la ciudad de Curicó, en contra de doña PAOLA ALEJANDRA GRANDÓN GONZÁLEZ, des

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