SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACEPTA COMPETENCIA/INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido no se desprende la vulneración de la garantía constitucional aludida, desde que el acto arbitrario e ilegal invocado dice relación con la falta de dictación del decreto de expulsión, debido a la auto denuncia realizada por los actores. Dicha situación fáctica, no permite configurar la afectación al derecho de igualdad ante la ley, en los términos alegados debido a que no existe acto de autoridad que sea posible de analizar su ilegalidad o arbitrariedad y asimismo, no se desprende la existencia de retardo en el ejercicio de las facultades administrativas, al no existir petición formal a la autoridad en tal sentido, mas solo el acto unilateral de auto denunciarse, por lo tanto, al no existir omisión contraria a la ley, ni acto de autoridad susceptible de ser analizado conforme los fines de la acción cautelar que nos convoca, no cabe sino declarar la inadmisibilidad del presente recurso de protección. En mérito de ello, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Romina Andrea Romino Ruz en representación de Luisara Mercedes Rodríguez Álvarez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese. Rol 1495-2023 (PROTECCIÓN)

Fallo

se resuelve: VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido no se desprende la vulneración de la garantía constitucional aludida, desde que el acto arbitrario e ilegal invocado dice relación con la falta de dictación del decreto de expulsión, debido a la auto denuncia realizada por los actores. Dicha situación fáctica, no permite configurar la afectación al derecho de igualdad ante la ley, en los términos alegados debido a que no existe acto de autoridad que sea posible de analizar su ilegalidad o arbitrariedad y asimismo, no se desprende la existencia de retardo en el ejercicio de las facultades administrativas, al no existir petición formal a la autoridad en tal sentido, mas solo el acto unilateral de auto denunciarse, por lo tanto, al no existir omisión contraria a la ley, ni acto de autoridad susceptible de ser analizado conforme los fines de la acción cautelar que nos convoca, no cabe sino declarar la inadmisibilidad del presente recurso de protección. En mérito de ello, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Romina Andrea Romino Ruz en representación de Luisara Mercedes Rodríguez Álvarez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese. Rol 1495-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Por aceptada la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Proveyendo el recurso de protección presentado, se resuelve: VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido no se desprende la vulneración de la garantía constitucional aludida, desde que el acto arbitrario e ilegal invocado dice

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