JARA/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, en especial de su petitorio, que lo solicitado resguardar mediante la presente acción corresponde a que “Administrativamente fue promovido según orden Nº8 del 04 de febrero del 2019, ratificado por acuerdo Nº2, SESIÓN 01 de fecha 18.06.2021.”, de manera que entre esas fechas y el día de interposición del libelo –23 de marzo de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por doña Karina Paola Vásquez Sepúlveda, representación de don Miguel Ángel Jara Recabal en contra de la Dirección General de Carabineros. Archívese. N°Protección-364-2023.
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, en especial de su petitorio, que lo solicitado resguardar mediante la presente acción corresponde a que “Administrativamente fue promovido según orden Nº8 del 04 de febrero del 2019, ratificado por acuerdo Nº2, SESIÓN 01 de fecha 18.06.2021.”, de manera que entre esas fechas y el día de interposición del libelo –23 de marzo de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por doña Karina Paola Vásquez Sepúlveda, representación de don Miguel Ángel Jara Recabal en contra de la Dirección General de Carabineros. Archívese. N°Protección-364-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garan
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