CONSTRUICCION Y MOLDAJE LIMITADA / INMOBILIARIA ISF MAIPU S.A. Y EBCO S.A. - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
93067-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.239-2015, caratulado “Construcción y Moldaje Limitada con Inmobiliaria ISF Maipú S.A. y Ebco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de uno de agosto de dos mil dieciocho, por el cual acogió la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. 2°) Que la recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sustancial sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1552 y 1608 del Código Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al concluir que concurren los requisitos de la excepción de contrato no cumplido, por cuanto se aportó prueba por su parte que acreditó que la demandada fue quien incumplió con sus obligaciones contractuales, pues de los instrumentos que acompañó al proceso, en especial, estados de pagos y facturas, se desprende que la actora cumplió o está llana a cumplir y no así la contraria. En segundo término, acusa infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N°3, 384, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1702, 1706, 1708 y 1712 del Código Civil y 19 N°3 de la Carta Fundamental, por haber los jueces del fondo valorado la prueba más allá de los márgenes que la ley permite y desconocer el valor probatorio de documentos aportados por el actor, como son las renuncias de los trabajadores y los certificados de Previred respecto a las cotizaciones previsionales de sus empleados. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes, incluida aquella que la recurrente estima preterida, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que mediante los contratos, anexos y estados de pago acompañados más la declaración de los testigos, se tuvo por acreditado que el demandante incurrió en los incumplimientos contractuales alegados por la demandada en su excepción de contrato no cumplido, a saber, inobservancia en los plazos de cumplimiento de las obras, abandono de las mismas y no pago de remuneraciones a sus trabajadores, por lo que no se vislumbra infracción al artículo 1552 del Código Civil. En cuanto a la infracción del artículo 1608 del Código de Bello, que dice relación con el pago por subrogación, no explica el recurrente en qué consiste el error de derecho que incurrió la sentencia, por lo que no cabe más que rechazar este acápite. 4°) Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte la contravención a la leyes reguladoras de la prueba que acusa la demandante, en especial, los artículos 346 N°3, 384, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1702, 1706, 1708 y 1712 del Código Civil y 19 N°3 de la Carta Fundamental, pues el
Fallo
fallo de primer grado de uno de agosto de dos mil dieciocho, por el cual acogió la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. 2°) Que la recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sustancial sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1552 y 1608 del Código Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al concluir que concurren los requisitos de la excepción de contrato no cumplido, por cuanto se aportó prueba por su parte que acreditó que la demandada fue quien incumplió con sus obligaciones contractuales, pues de los instrumentos que acompañó al proceso, en especial, estados de pagos y facturas, se desprende que la actora cumplió o está llana a cumplir y no así la contraria. En segundo término, acusa infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N°3, 384, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1702, 1706, 1708 y 1712 del Código Civil y 19 N°3 de la Carta Fundamental, por haber los jueces del fondo valorado la prueba más allá de los márgenes que la ley permite y desconocer el valor probatorio de documentos aportados por el actor, como son las renuncias de los trabajadores y los certificados de Previred respecto a las cotizaciones previsionales de sus empleados. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida,
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.239-2015, caratulado “Construcción y Moldaje Limitada con Inmobiliaria ISF Maipú S.A. y Ebco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante con
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