FUENZALIDA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña María Cristina Rojas Espinoza, abogada, por el demandante de la causa rol C-480-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recurso de hecho en contra de la providencia de 17 de noviembre de 2022, que le denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 7 del mismo mes y año que no accedió a la inspección personal del tribunal solicitada por su parte. Sostiene que se trata de una sentencia interlocutoria, apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cuyo recurso interpuso oportunamente, por lo que pide que se acoja este recurso y se admita la apelación referida, en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, en su informe, la jueza subrogante doña Carolina Rojas Araya señala que en la causa referida, por demarcación y cerramiento, tramitada en juicio sumario, no se accedió a la inspección personal del tribunal pedida por la demandante, de cuya resolución se apeló, y este recurso fue denegado por la naturaleza de la resolución, mencionándose el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Alude, asimismo, a lo prevenido por los artículos 158 y 403 del mismo cuerpo normativo y concluye que, en este caso, dicho medio probatorio es facultativo, la resolución es un auto o decreto inapelable, por lo que estima que lo resuelto está ajustado a derecho. Tercero: Que se tuvieron a la vista los antecedentes necesarios de la causa, para la debida inteligencia de este asunto. Cuarto: Que la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación desechado, que, acto seguido, dio lugar al presente recurso de hecho, no resuelve incidente alguno y es consecuencia de la facultad que la ley confiere al tribunal para acceder o no la inspección personal pedida, de manera tal que no tiene ninguna de las características de las resoluciones que, de acuerdo a los artículos 187 y 188 del Código referido, son apelables, por lo que el recurso en estudio no puede prosperar. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el presente recurso de hecho. Transcríbase este
Fallo
fallo al Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 2093-2022/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña María Cristina Rojas Espinoza, abogada, por el demandante de la causa rol C-480-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recurso de hecho en contra de la providencia de 17 de noviembre de 2022, que le denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 7 del mismo mes y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica