SIN INFORMACION

TRANSPORTES JOSE HERNAN HENRÍQUEZ SEPULVEDA E.I.R.L/CÉSPEDES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERRANDO: Primero: Que don Matías Fabián Puente Saavedra, abogado, en causa sobre juicio ejecutivo rol C-2691-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dedujo, por la ejecutada, recurso de hecho en contra de la providencia de 17 de agosto de 2022 que se pronunció sobre la reposición de su parte contra la resolución de inadmisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación subsidiara interpuestos en contra de la resolución de 10 del mismo mes y año. Señala que el 9 de julio de 2022 se dictó sentencia definitiva; el día 11 pidió que se le tuviera por notificado; y el día 12 el tribunal lo tuvo por notificado. Respecto de su contraparte ocurrió algo diferente, pues el 13 de julio pidió que se le tuviera por notificado y el tribunal proveyó, el 18 de ese mes, que se le tuviera por notificado a contar de esa fecha, es decir, del día 18. Añade que ello constituye una desigualdad entre las partes. Agrega que el 25 de julio de 2022 dedujo recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria, fecha en la cual se le denegaron por extemporáneos. Planteó reposición y no se accedió a ella en la fecha indicada más arriba. Por lo expuesto, normas legales que cita y por las razones de carácter informático en cuanto a la tramitación electrónica, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declaren admisibles los recursos de casación en la forma y apelación, por encontrarse dentro del plazo legal. Segundo: Que la jueza doña Karen Lagos Medina al informar señaló que el recurso de hecho está concebido para el recurso de apelación, no para el de casación. Refiere que a la recurrente se le tuvo por notificada de la sentencia definitiva el 11 de julio de 2022, fecha de su escrito en el que precisa que se da por notificado por ese acto, en tanto que a la ejecutante se le tuvo por notificada el 18 del mismo mes y año. La ejecutada interpuso casación en la forma y apelación el 25 de julio, a lo que se proveyó no ha lugar por extemporáneo,

Fallo

Por lo expuesto, normas legales que cita y por las razones de carácter informático en cuanto a la tramitación electrónica, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declaren admisibles los recursos de casación en la forma y apelación, por encontrarse dentro del plazo legal. Segundo: Que la jueza doña Karen Lagos Medina al informar señaló que el recurso de hecho está concebido para el recurso de apelación, no para el de casación. Refiere que a la recurrente se le tuvo por notificada de la sentencia definitiva el 11 de julio de 2022, fecha de su escrito en el que precisa que se da por notificado por ese acto, en tanto que a la ejecutante se le tuvo por notificada el 18 del mismo mes y año. La ejecutada interpuso casación en la forma y apelación el 25 de julio, a lo que se proveyó no ha lugar por extemporáneo, teniéndose en cuenta lo previsto por el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 770 inciso segundo del mismo texto legal; luego pidió reposición y le fue denegada. Tercero: Que se trajeron a la vista los antecedentes necesarios de la causa, para la debida inteligencia de este asunto. Cuarto: Que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter procesal que está establecido en función del recurso de apelación, para los casos expresamente contenidos en los artículos 196 y 203 del cuerpo legal antes citado, y no cabe para las resoluciones que recaen en el recurso de casación en la forma, de modo que, en cuanto a este

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERRANDO: Primero: Que don Matías Fabián Puente Saavedra, abogado, en causa sobre juicio ejecutivo rol C-2691-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dedujo, por la ejecutada, recurso de hecho en contra de la providencia de 17 de agosto de 2022 que se pronunció sobre la reposición de su parte contra la resolución de inadmisib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica