CASTILLO/HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 1 de marzo de 2023, doña Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, comuna de Santiago, quien comparece en favor de don MARIO ANDRÉS CASTILLO CARVAJAL, chileno, periodista, domiciliado en calle Darío Salas Nº 111, departamento 1802 A, La Herradura, Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO, representado por su Director don Christian Vargas Alday, ambos con domicilio en Avenida Videla S/Nº, Coquimbo, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran derechos y garantías establecidos en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a saber, el derecho a igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, y el derecho de propiedad. Relata que don Mario Andrés Castillo Carvajal ingresó a prestar funciones en calidad de contrata profesional a la Dirección de Servicio de Salud Atacama el 16 de abril de 2013, cumpliendo funciones en la Unidad de Comunicaciones y Participación Social, para posteriormente asumir la jefatura de la Unidad hasta el mes de julio del año 2014, fecha en la que asume labores como Encargado de Participación Social y Satisfacción Usuaria del Servicio de Salud de Atacama. Señala que a contar del 23 de julio de 2018 cumplió funciones para la recurrida Hospital San Pablo de Coquimbo en calidad de contrata profesional, asimilado al grado 12º Escala Única de Remuneraciones, ejerciendo funciones como Encargado de Comunicaciones y Relaciones Públicas y que, producto de sus evaluaciones, antecedentes profesionales y experiencia profesional se le solicitó asumir la jefatura de la Unidad de Gestión del Usuario y Participación Social que integraba la Sub Unidad de Orientación y Acogida al Usuario, modificándose su grado remuneratorio al 10º de la Escala Única de Remuneraciones, desde el día 1 de abril del año 2019. Hace presente que, por Resolución Exenta Nº 25277 del 1 de diciembre de 2022 se determinó el cese de funciones de la denominada "Unidad de Gestión del Usuario y Participación Social” y, a contar de esa fecha, de acuerdo a la nueva estructura organizacional, se creó el “Área de Participación Social y Satisfacción Usuaria”. En atención a lo anterior es que mediante Resolución Exenta N°26.499 de fecha 15 de diciembre de 2022 se le asignó al funcionario profesional grado 10° de la Escala Única de Sueldos la jefatura del Área de Participación Social y Satisfacción Usuaria. No obstante, con fecha 25 de enero de 2023 es notificado de la Resolución Exenta 2242 que señala: “CONSIDERANDO a. Resolución Exenta Nº 26499 de fecha 15.12.2022 que designa a D. Mario Castillo Carvajal. las funciones de Jefe del Área de Participación Social y Satisfacción Usuaria. que integra la Sub Unidad de Orientación y acogida al usuario. b. Que, se requiere modificar la Resolución Exenta Nº 26499/12.12.2022 en lo que respecta al grado del profesional mencionado, dicto la siguiente: RESOLUCION: 1.- MODIFIC
Fallo
por tanto, que no nos encontramos en presencia de una decisión carente de razonabilidad Luego, hace presente que el vínculo del funcionario con el Estado, no es de naturaleza contractual de derecho común, sino estatutaria. La relación nace con el nombramiento, el cual, una vez aceptado, incorpora a la persona designada un régimen legal preestablecido por la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, los funcionarios a contrata son aquellos que desempeñan labores permanentes mediante su adscripción a cargos de carácter transitorio y, por tanto, yerra la recurrente al afirmar que el funcionario adquiere, en razón de la confianza legitima, la propiedad de un grado determinado en la Escala Única de Sueldos. Informando sobre las alegaciones en torno a la confianza legítima, la recurrida indica que lo que se ha producido en el caso de autos es la restructuración y fragmentación de una Unidad del Hospital que conllevó la supresión del cargo que detentaba el recurrente. Lo anterior tuvo como consecuencia que al funcionario se le asignaran funciones distintas a las que detentaba previamente, asimilándolo a un grado de la Escala Única de Sueldos en razón de las responsabilidades que asume. Precisa que, en ese sentido, el Dictamen 156.769 de 2021, que la misma reclamante cita en el recurso establece que: “De este modo, y en concordancia con los dictámenes Nos 12.248 y 18.901, ambos de 2017, y de este Órgano de Control, podrán servir de fundament
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Castillo Carvajal, Mario Andrés Hospital San Pablo de Coquimbo Recurso de Protección Rol Nº 268-2023.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 1 de marzo de 2023, doña Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, comuna de Santiago, quien comparece en favor de don MARIO ANDRÉS CASTILLO CARVAJAL, chileno, per
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