SIN INFORMACION

YONEIDA ANGGIE SMITH QUINTERO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña YONEIDA ANGGIE SMITH QUINTERO, ciudadana venezolana, residenciada actualmente en la Región de Valparaíso, quien interpone acción de amparo, por cuanto su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas en virtud de la Resolución Exenta Nº 2.817/437 de Arica con fecha 04 de octubre del 2021, con acta de notificación de medida de expulsión por resolución emitida el 03 de febrero del 2021, decretó su expulsión del territorio nacional y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a quien le corresponde regular esas acciones en cuanto a materias de extranjeros en el país. Pide se deje sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual, y cualquier medida de apercibimiento, y posteriormente realizar las acciones establecidas en los Reglamentos de Migraciones para regularizar su situación y postular a la visa de residente temporario, que es lo que, posterior al fallo a su favor corresponde realizar en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular a Chile. Con fecha 04 de octubre del 2021, fue notificada por carta certificada que llegó meses después a su domicilio donde ya no residía, mediante Acta de Expulsión, y se le informó que puede impugnar esa acción de expulsión del país. Indica que llegó a Chile el 26 de junio del año 2019, por la frontera de Arica, lamentablemente 4 días antes de llegar el Gobierno Chileno implementa que para ingresar a su territorio todo venezolano tenía que solicitar una visa consular, no teniendo otra opción que ingresar por paso no habilitado. Luego en Arica procede ir ante Carabineros donde les informo de su ingreso y realizó la auto denuncia para que luego fuera a la Policía de Investigaciones. Viaja a Santiago donde su familia le es

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta recurrida. Expresa que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no se han agotado las instancias administrativas. Señala que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Acompaña documentos al informe. A folio 7, informa POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA PROVINCIAL VALPARAÍSO, señalando que la amparada con fecha 17 de septiembre de 2020, se encuentra vigente sujeto a control de firmas, por Infracción a los artículos 17 y 69 del DL N° 1094 "Ingreso Clandestino a Territorio Nacional", denunciada mediante Informe Policial N° 4033 de la misma fecha de la Intendencia Regional de Arica-Parinacota, por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota. Indica que la orden de expulsión del territorio nacional vigente, fue notificada con fecha 4 de enero de 2023, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Expresa que la amparada no registra anotaciones de viaje. Señala que con fecha 17 de abril de 2023, se ingresó la Orden de No Innovar resuelta por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A folio 10, informa la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que informa en los mismos términos de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, por cuanto la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del der

Fallo

fallo a su favor corresponde realizar en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular a Chile. Con fecha 04 de octubre del 2021, fue notificada por carta certificada que llegó meses después a su domicilio donde ya no residía, mediante Acta de Expulsión, y se le informó que puede impugnar esa acción de expulsión del país. Indica que llegó a Chile el 26 de junio del año 2019, por la frontera de Arica, lamentablemente 4 días antes de llegar el Gobierno Chileno implementa que para ingresar a su territorio todo venezolano tenía que solicitar una visa consular, no teniendo otra opción que ingresar por paso no habilitado. Luego en Arica procede ir ante Carabineros donde les informo de su ingreso y realizó la auto denuncia para que luego fuera a la Policía de Investigaciones. Viaja a Santiago donde su familia le esperaba y al día siguiente fui a la Policía de Investigaciones en Santiago, donde le indicaron que debía firmar mensualmente en esa oficina hasta salir la carta de expulsión, pero en el año 2020 se suspendieron las firmas presenciales, que solo había que esperar un correo de la Policía de Investigaciones para esperar la carta de expulsión. Fue a la oficina de la Policía de Investigaciones en Santiago, en el mes de mayo 2022, donde le notifican que ya su carta de expulsión está resuelta y que solo tenían que trasladarla de Arica has

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña YONEIDA ANGGIE SMITH QUINTERO, ciudadana venezolana, residenciada actualmente en la Región de Valparaíso, quien interpone acción de amparo, por cuanto su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas en virtud de

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