SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SEGUNDO MUÑOZ YAÑEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de abril de 2023, comparece don Cristian Miranda Cordero, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Segundo Enrique Muñoz Yáñez, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, Ruc: 2200415269-0 Rit 1176 – 2022 y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza de Garantía de San Fernando, doña Rosa Beatriz Cáceres Julio, que rechazó la solicitud de la defensa de revocación de la medida cautelar de internación provisional que existe en contra de su representado, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha uno de mayo de dos mil veintidós, se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización respecto del amparado, por los delitos de amenazas funcionarios de Carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Militar y desacato. En la misma audiencia, se procedió a decretar la prisión preventiva, por haber vulnerado la prohibición de acercarse a las víctimas, medida cautelar decretada en causa RIT 3761-2021 y sentencia dictada en causa RIT 2535-2021 ambas de este Tribunal, que estableció accesorias especiales por 1 año, lo que en definitiva originó el desacato por el cual se realizó la formalización. Se decreta la cautelar, por ser un peligro para la seguridad de las víctimas. Agrega que en audiencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, la defensa solicita la suspensión del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 458 del CPP cuestión a la que se dio a lugar. El día diez de enero de dos mil veintitrés, mutó la cautelar de prisión preventiva a la de internación provisional. Con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, en el Juzgado de Garantía de la ciudad de San Fernando, ante la magistrada ya mencionada, se realizó una audiencia en que, solicitó se dejara sin efecto la medida de cautelar que priva de libertad a su defendido don Segund

Fundamentos

considerando que el contexto en que se han realizado estos hechos, las victimas que se encuentran presentes que a pesar como indico, de su buena voluntad e intención no implica que se encuentren en riesgo en esa circunstancia el tribunal no da lugar a la petición de la defensa y mantiene la medida de internación provisional que pesa respecto de don Segundo Muñoz.” Arguye que la resolución que se impugna mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) del art. 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasó a exponer: Infracción del derecho a la libertad personal, al no respetar el principio de proporcionalidad. Nadie discute que la internación provisional de las personas inimputables, es una medida cautelar, que se encuentra principalmente regulada en el artículo 464 del CPP y que este artículo hace expresa remisión a las normas propias de la prisión preventiva y a otros párrafos pertinentes que regulan las medidas cautelares personales. El hecho que esta sea una medida cautelar, implica que se encuentra sujeta su imposición al respeto del principio de proporcionalidad, que se encuentra recogido en el CPP en variadas disposiciones legales, entre ellas los artículos 140, 141 del CPP. Por lo demás, la intención del legislador procesal, al regular en el CPP la situación de los inimputables, fue precisamente entregar garantías mínimas a los inimputables, quedando expresa constancia de este deseo en la historia de la ley. Pues bien, el hecho que para imponer una medida cautelar se deba respetar el principio de proporcionalidad, es una de esas garantías mínimas, lamentablemente la resolución dictada por el recurrido, es ilegal porque no respeta este principio. Respecto de su representado, lo que arriesga como consecuencia de los supuestos ilícitos que cometió, es una medida de seguridad y la cautelar que lo afecta debe ser analizada en relación a su proporcionalidad, teniendo a la vista las especiales normas de determinación de la medida de seguridad que se le puede eventualmente aplicar, sobre este punto, resulta relevante lo señalado en el artículo 481 del CPP, norma que indica lo siguiente: “Artículo 481.- Duración y control de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de li

Fallo

Por estas consideraciones, se estimaba que la internación provisional es desproporcionada, no se conlleva con los fines del procedimiento, vulnera garantías constitucionales y no es proporcional con los delitos imputados. Ante dicha solicitud el Ministerio Público se opuso y entregó los siguientes antecedentes: Señaló que se configurarían los requisitos del artículo 141 del Código Procesal Penal, y que, las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la cautelar, no han variado, por lo que solicita se mantenga la internación provisional. La decisión del Sr. Juez de Garantía, se transcribe de forma íntegra previo a su análisis: “Para efectos, creo que hay que distinguir en primer lugar dos aspectos, los aspectos que son procesales que decretaron esta medida cautelar y por otro lado, la necesidad de cautela de otorgar protección a las víctimas. En cuanto a los términos procesales, efectivamente aun cuando haya variado el nombre atendida esta suspensión, igualmente don Segundo Muñoz lleva bastante tiempo bajo esta medida cautelar más o menos 363 días pensando en una pena probable se ha señalado en la acusación que concurriría una agravante, por lo tanto y no se podría fijar en el mínimo por tanto ya no estamos pensando por lo bajo 818 días llevamos 300 todavía no llegamos a la mitad de la condena, pensando en ese sentido pues no había mirado la agravante, igualmente lleva bastante tiempo pero no lo que normalmente se ha señalado por la jurisprudenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de abril de 2023, comparece don Cristian Miranda Cordero, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Segundo Enrique Muñoz Yáñez, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, Ruc: 2200415269-0 Rit 1176 – 2022 y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha

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