INMOBILIARIA TRES RÍOS S.A./ACONCAGUA SUR S A VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimocuarto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y octubre de dos mil diecinueve que decidió desestimar la demanda interpuesta en todas sus partes, basada en el errado planteamiento de la acción deducida en el libelo. Funda su recurso, señalando que el
Fallo
fallo yerra en su conclusión al estimar que en la especie no es aplicable el régimen de responsabilidad aquiliana, por cuanto existió entre las partes la promesa de celebrar un contrato en los términos establecidos en el artículo 1554 del Código Civil, lo que excluye el supuesto de responsabilidad precontractual que se reclama; yerro que se origina al confundir y realizar la errada analogía entre un acto jurídico correspondiente a la promesa de celebrar un contrato con una licitación pública. Explica, al efecto, los contornos del primer acto jurídico referido, el cual, conforme indica, corresponde a un contrato de derecho estricto y que por la naturaleza de la transacción materia de autos, debe constar por escrito, pues de otro modo no es posible acreditar su existencia, mientras que en una licitación pública, lo que hace, es revelar la existencia de tratativas preliminares para celebrar un contrato que en el caso, no llegó a concretarse, lo que hace procedente demandar por el quebrantamiento del principio de buena fe a la hora de realizar las negociaciones a que se refiere, en sede de responsabilidad extracontractual, al no existir consentimiento convencional. De este modo, acreditándose los supuestos de tal régimen jurídico conforme explica latamente en su recurso, procedía acoger la demanda en los términos solicitados, que es lo que solicita, luego de invocar la revocación del fallo en alzada, condenando a los perjuicios demandados, consistentes en el daño emergente prov
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimocuarto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y octubre de dos mil diecinueve que decidió desestimar la demanda i
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